04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Cortenlá con las cámaras ocultas

La Justicia de Chile condenó a la televisión Chilevisión S.A. a indemnizar con más de 600 mil dólares por los perjuicios que le causó al fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago, Daniel Calvo Flores, al utilizar una cámara oculta en un reportaje emitido en 2003.

 

La Justicia chilena condenó a Chilevisión S.A. a que indemnice con poco más de 600 mil dólares al fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago, Daniel Calvo Flores, por los daños y perjuicios que le causó la utilización de una cámara oculta en un programa emitido en 2003.

El fallo, firmado por la titular del Juzgado Civil N°27 de Santiago, Ximena Díaz Guzmán, sostiene que debe pagar esa cifra en pesos chilenos (cerca de 320 millones de pesos chilenos) al fiscal y a su familia por las grabaciones que sirvieron de base para un reportaje emitido en noviembre de 2003.

Se trata de la sentencia civil en un caso donde en 2007 la Corte Suprema Chilena ya se expidió y dictó la infracción al artículo 161 A del Código Penal de aquel país.

Los hechos comenzaron en 2003 cuando luego de que a la empresa periodística le llegara, por parte de un tercero, cierta información de que el ahora indemnizado fiscal asistiera “a un establecimiento tipo baño público sauna en un sitio destinado para personas de orientación homosexual”.

Con ello la empresa periodística decidió grabar una cámara oculta al fiscal -que se encontraba al frente de una causa con renombre en aquel país “Spiniak”- para presionarlo, tras lo cual realizó una conferencia de prensa explicando lo sucedido. Sin embargo, el medio editó y publicó el material “haciendo énfasis el carácter homosexual de los establecimientos, lo que era comprometedor respecto de su vida privada”.

Tras la sentencia penal, en sede civil, los magistrados sostuvieron que “toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquéllos que estuvieren a su cuidado; más delante, el inciso cuarto se refiere a que los empresarios responden por el hecho de sus dependientes, en el mismo caso, es decir mientras estén bajo su cuidado, de manera que la empresa de televisión Chilevisión S.A. responde por el hecho de sus dependientes que estuvieren bajo su cuidado, salvo que probare, conforme al inciso final del precepto citado, que con su autoridad y cuidado, que a su calidad de empresario le confiere, trató de impedir la realización de los hechos”.

“Lejos de haber podido probar la empresa que no pudo evitar el hecho, en la sentencia penal que se encuentra firme se acredita exactamente lo contrario” ya que en sede penal se expresa“que para la programación y realización de tal grabación con la cámara oculta, para los que se concertaron los tres individuos, que resultaron ser un periodista, un productor periodístico y un tercero, contaron con la autorización y apoyo técnico y respaldo de ciertos ejecutivos del canal de televisión de Chilevisión S.A.”

Según Chile visión las imágenes fueron divulgadas luego de la declaración del actor y argumentan que “no se divulgó su intimidad sexual sino que su expresión de no tener moral para juzgar a nadie”.

A lo que la jueza explicó: “Si bien la circunstancia de haber el Sr Calvo, de alguna manera, autorizado la difusión por el canal de televisión de la grabación de que fue objeto en su oficina de los tribunales, en la forma relacionada precedentemente, ello sirve y así ocurrió, para absolver al Sr Guillier de su responsabilidad penal y tampoco puede alcanzarle la responsabilidad civil que se persigue en este juicio, por lo expresado en el motivo precedente; pero, sin embargo, no puede servir para privarlo de la indemnización por el delito civil que los demandantes persiguen en esta sede, contra el canal de televisión Chilevisión S.A” .

“En efecto, el hecho ilícito que condujo a la sentencia penal condenatoria no se fundó en la difusión de la grabación de que fue objeto el Sr Calvo por las pantallas del canal de televisión, sino que se fundó únicamente en el hecho ilícito de haber grabado subrepticiamente, con una cámara oculta, al Sr Calvo una conversación privada, hecho materializado por dos funcionarios del canal y por orden de esa misma Corporación”, culmina.

El fallo determina que Daniel Calvo debe recibir la suma de 200 millones de pesos chilenos y que su esposa y 5 hijos deben recibir cada uno la suma de 20millones de pesos chilenos; lo que asciende a la cifra de 320 millones de pesos chilenos, aproximadamente unos 650 mil dólares.

 



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