22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Justicia originaria, Justicia legítima

La Cámara Civil y Comercial avaló la decisión del consejo de una comunidad indígena de Salta que había resuelto un conflicto entre dos miembros. El fallo se sostuvo en el "derecho de autodeterminación de los pueblos originarios en lo que hace a su desarrollo económico, cultural y social”.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con las firmas de Claudia Ibáñez de Aleman y Cristina Montalbetti, rechazó una demanda presentada por unos terrenos respetando lo decidido por una Comunidad indígena Kolla de la provincia en 2008. Los terrenos se encuentran ubicados en la localidad de Iruya.

La causa “Canchi, Alfredo vs. Vargas, Matilde por interdicto de retener” se inició luego de que en agosto del 2008 el Consejo local de la Comunidad Indígena del Pueblo Kolla Finca Santiago Ayllus Colanzulí Volcán Higueras, Río Cortaderas e Isla de Cañas, mediante resolución 03/08, estableciera la pertenencia de unos terrenos en un conflicto suscitado entre dos integrantes de la comunidad.

El juez de primera instancia había hecho lugar al interdicto presentado por una de las partes contra aquella resolución del Consejo. Esto fue apelado bajo los argumentos de que se “produjo una violación a derechos de raigambre constitucional, puesto que hace caso omiso y por ello transgrede lo establecido en los arts. 75, inciso 17 y 22 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial”.

Las juezas de Cámara, por su parte, recordaron que “la disputa surge entre dos miembros de la Comunidad Kolla Colanzulí” y consignaron que el convenio 169 de la OIT, “reconoce el derecho de autodeterminación de los pueblos originarios en lo que hace a su desarrollo económico, cultural y social, por el cual los integrantes de la comunidad, en la forma establecida por ellos y teniendo en cuenta los derechos y la posesión comunitaria, pueden distribuirse entre sus miembros o los de sus familias los espacios que ocupan”.

En este sentido explican que el estatuto que rige a la Comunidad Kolla de Finca Santiago, “garantiza el respeto entre otros de la propiedad y posesión comunitaria de la tierra tradicionalmente ocupada por sus ayllus, el usufructuo comunitario de los recursos naturales de cada zona permitiendo no romper el equilibrio natural”.

Por lo que “al encontrarse entre los miembros de esa comunidad ambos litigantes de autos, sometiéndose voluntariamente al régimen” y existiendo la resolución del Consejo las magistradas decidieron avalar tal decisión y revocar la sentencia de primera instancia.

No obstante ello puntualizaron que las partes arrimaron y alegaron elementos probatorios sobre los cuales “no cabe sea debativo por esta vía procesal, pero ello no impide la aplicación de los parámetros constitucionales y de interés nacional, porque son operativos y rigen en toda clase de procesos en que se encuentren en juego derechos con ese rango, con preeminencia ante normas procesales”.

 



dju


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