La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de un colectivero que al doblar con el rodado impactó a una mujer que intentaba cruzar la calle y la arrolló causándole la muerte. Los jueces rechazaron la apelación de la querella valorando la culpa de la víctima en el hecho.
La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Alberto Seijas, Julio Marcelo Lucini y Carlos Alberto González, confirmó el sobreseimiento por homicidio culposo de un colectivero que arrolló a una mujer al intentar doblar en una calle.
Se trata de la causa “R. S., J. A. s/sobreseimiento” iniciada luego de un accidente donde un colectivo, manejado por el imputado, al haber comenzado su giro en una calle impacto con la parte lateral derecha del rodado a una mujer, la aplastó con las ruedas traseras y le provocó el fallecimiento inmediato.
El colectivero había sido imputado por homicidio culposo aunque en primera instancia el juez que intervino lo sobreseyó. Tras lo que la querella apeló la decisión del magistrado argumentando que el único deber de cuidado que el peatón debe tener es el “el cruce por la senda peatonal con luz habilitante” ya que el conductor del rodado no detuvo el colectivo y no cedió el paso al peatón que “previsiblemente iba a cruzar”.
Los jueces sostuvieron que “la alegada violación de la prioridad de paso en favor del peatón… no explica el resultado lesivo, pues ha quedado demostrado que el vehículo no embistió de frente a la damnificada toda vez que al momento del impacto el rodado ya había iniciado el giro”.
Por el contrario –consignan en el fallo los camaristas- “la conducta de la víctima, relatada por quienes presenciaran el suceso, da acabada respuesta al hecho, que tuvo lugar al impactar G. con la parte lateral derecha del rodado, siendo aplastada por las ruedas traseras derechas de la unidad”.
Es que “no puede admitir la sala el argumento expresado en el escrito de apelación vinculado a que el único deber de cuidado que debe observar el peatón es el cruce por la senda peatonal con luz habilitante siendo irrazonable una exigencia mayor”, consigna el fallo.
“Si bien el deber objetivo de cuidado en materia de tránsito tiene mayormente fuente normativa (ley de tránsito), la actividad de quienes en él intervienen debe siempre adecuarse a la situación concreta en la que tiene lugar”, por lo que “ante el giro que se encontraba realizando el colectivo, es insostenible que la luz del semáforo y la senda peatonal autorizaran a G. a seguir su camino “totalmente confiada” sin reparar que, entonces, la prioridad de paso ya se había desvanecido”.
Por ello decidieron confirmar el sobreseimiento del colectivero dictado en primera instancia.