20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El cable no dejaba ver el bosque

La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le ordenó al Gobierno porteño que proceda a retirar una columna, cables y demás elementos correspondientes a un sistema de televisión que afectaban visualmente el domicilio de un vecino. FALLO COMPLETO

 
De esta forma, el juez de primera instancia Juan Cataldo hizo lugar a la acción de amparo que presentó Celia Mofsovich, quien consideró que el cableado le “provocaban un grave perjuicio a los derechos a la salud y al ambiente” de su familia.

En ese sentido, la mujer sostuvo que el perjuicio se generaba en “razón de la contaminación visual y electromagnética que dichos elementos provocaban y remarcó que igualmente se le generaba una “considerable depreciación del valor de su propiedad”.

La causa se inició cuando la demandante, al llegar a su domicilio, ubicado en un primer piso de un edificio situado en la calle Moldes al 1800, de esta ciudad, observó que a la altura de su balcón y aproximadamente a un metro de distancia se había tendido un cableado con una suerte de motor colocado entre dos cables y otro cable en la parte superior, todo sujetado por dos postes.

Al respecto, la actora afirmó que esos elementos, además de producir una “contaminación visual”, podían provocar “graves prejuicios a su salud y a la de su familia por el alcance de la contaminación electromagnética”.

Mofsovich, al referirse a la posible lesión sobre su salud acompañó su presentación con material científico en donde se destacaba que las posibles lesiones sobre la salubridad estaban acompañados de fuertes dolores de cabeza, afecciones cerebrales, problemas nerviosos y ciertos tipos de cáncer.

Desde el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires negaron que desde su parte se haya incurrido en “actos u omisiones” que lesionen derechos constitucionalmente reconocidos a la actora.

En tanto, señaló que desde el área de Suprervisión de Tareas en la Vía Pública se realizó una inspección en el lugar y se verificó la existencia de “dos columnas metálicas una de alumbrado público y otra de la empresa Multicanal, no teniendo esta la debida autorización para su instalación”.

Por otra parte, desde el gobierno porteño se intimó a la empresa de cable a retirar el tendido de cable que afectaba a la actora, pero desde Multinacanal se presentó una nota por la que señala que el tendido aéreo emplazado no puede ser retirado en forma inmediata por razones técnicas, ya que servía de soporte a cables de otra prestadora a la cual –dice- “se le ha solicitado con carácter urgente que libere las instalaciones”.

Asimismo, menciona que en virtud de un acuerdo suscripto a principios de año con el secretario Abel Fatala, estaba procediendo a ejecutar un plan de retiro de instalaciones aéreas cuyas zonas de trabajo no incluían en el corto plazo la calle Moldes, no obstante lo cual se procuraría incluirla a los fines de cumplir con la intimación cursada.

También, desde el gobierno se informó que no pueden existir instalaciones para tendidos aéreos en las aceras de la ciudad de Buenos Aires dentro de las zonas especificas como el de la actora por lo que se consideró “improcedentes las razones técnicas esgrimidas por la empresa para justificar la subsistencia de aquéllas”.

Por su parte, el magistrado apuntó que “según las actuaciones se demostró que, no sólo a “prima facie”, las instalaciones no respetaron las normas que para su ubicación establece el art. 05.06 del decreto n° 596/95 de la ciudad, sino que también respecto de la zona en que se encuentra comprendido el domicilio de la actora, se hallan generosamente excedidos los plazos de que disponía la empresa para proceder a la reconversión del tendido aéreo por la metodología subterránea o pulmón de manzana”.

Cataldo consideró que la actora “no se encuentra obligada a soportar una suerte de contaminación visual en el balcón de su domicilio que se origina en primer lugar como consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa prestataria del servicio de televisión por cable en el retiro dentro de los plazos establecidos del tendido aéreo de sus instalaciones y además, por la morosidad de las autoridades con responsabilidad directa en la cuestión en hacer cumplir las normas vigentes.

Por ello, el magistrado dispuso hacer lugar al amparo y ordenar “al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para que dentro del plazo de cinco (5) días y por intermedio de la dependencia que corresponda, proceda a retirar la columna, cables y demás elementos correspondientes al servicio de televisión por cable, existentes frente al domicilio de la calle..., debiéndose informar al Tribunal acerca del efectivo cumplimiento de lo dispuesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizado”.



dju / dju
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