26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Niegan autorización para construir un emprendimiento turístico

Protección ambiental sin reservas

La Justicia de Santa Cruz rechazó la demanda de una empresa que solicitó que se anule la resolución que le denegó el permiso para construir un complejo turístico en tierras de su propiedad ubicadas en la Península de Magallanes. El Tribunal Superior sostuvo que permitir un “asentamiento humano (como pretende la accionante) en un lugar ecológicamente sensible, podría causar daños irreparables”.

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz rechazó la demanda de una empresa, propietaria de tierras ubicadas en la Península de Magallanes, destinada a cuestionar que se le negara la autorización para construir en ese predio un emprendimiento turístico-ecológico. La actora había solicitado la anulación de la resolución que le prohibió la realización de la obra y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas regulatorias de la situación de esa zona de la provincia.

La decisión contó con el voto de los magistrados Clara Salazar, Daniel Mariani, Enrique Peretti, Alicia Mercau y Paula Ludueña Campos, quienes destacaron que “la construcción de inmuebles y el consecuente asentamiento humano (como pretende la accionante) en un lugar ecológicamente sensible, podría causar daños irreparables, con seria afectación de las especies animales y vegetales que lo habitan, perjuicios estos que es deber del Estado conjurar”.

“No puede considerarse arbitrario que el Poder Ejecutivo Provincial haya hecho aplicación del principio precautorio, en cumplimiento de la manda constitucional que le obliga a tomar las medidas protectorias ambientales que el caso requiera, en resguardo del bien colectivo ambiental”, enfatizó el Alto Tribunal local.

En el caso, la empresa Lacustre Sud S.A. interpuso una demanda contencioso administrativa contra el Consejo Agrario Provincial y la Provincia de Santa Cruz, para solicitar que se declare la nulidad de un Acuerdo, mediante el cual se le negó la autorización para realizar una serie de proyectos turísticos en tierras de su propiedad, ubicadas en la Península de Magallanes, Lago Argentino.

De modo puntual, la empresa había propuesto la construcción de un espacio turístico-ecológico, con dos hosterías y un country club. Entre tanto, el Consejo demandado manifestó que la actora conocía la particular situación de las tierras que adquirió y que la negativa a que se lleve adelante el emprendimiento no era nula, pues su objetivo era la protección del ambiente.

Además, a esta causa se acumuló otra petición de la actora –contra el Ministerio de Obras Públicas de Santa Cruz- debido a la negativa del organismo a aprobar los planos de mensura y división de los terrenos de su propiedad ubicados en la Península de Magallanes. La demandante también solicitó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relativas a la situación de la zona protegida.

Primero, el Tribunal Superior santacruceño indicó que en los últimos años, cobró relevancia el llamado “paradigma ambiental”, que “reconoce que la naturaleza está en peligro, lo cual valida la limitación de derechos individuales en pos de su protección”.

Luego, la Corte provincial afirmó que “la zona donde se encuentran las tierras de propiedad de Lacustre del Sud S.A., constituye, sin dudas, un ecosistema que va mucho más allá de su mera observación paisajística” y por eso “se ha establecido un área protegida, con el fin de preservar incólume no sólo la indiscutible belleza natural, sino también el ecosistema del lugar”.

“El Gobierno Provincial ha transitado un sendero normativo que se ha prolongado en el tiempo, dada la complejidad de la materia y los intereses en juego, el que tienen como meta, no sólo proteger, sino también preservar el medioambiente en dicha área”, ello “en cumplimiento de la manda constitucional que coloca en cabeza del Estado dicha obligación”, añadieron los jueces.

Acto seguido, el Máximo Tribunal señaló que “la creación de la Reserva Provincial Península de Magallanes, ha significado la imposición de un cúmulo de restricciones al ejercicio pleno del derecho de propiedad por parte de los titulares de dominio allí existentes” y que tales restricciones conllevan “una colisión entre el interés privado del propietario y el interés colectivo”.

“En esta colisión de intereses, en principio, ha de prevalecer el interés colectivo por sobre el privado”, enfatizaron los magistrados. Sin embargo, agregaron que tal ponderación “no puede significar desnaturalizar el derecho de propiedad a tal punto que impida completamente su ejercicio”.

Dicho eso, el Alto Tribunal aseveró que “basándose en la precaución y en los intereses colectivos en juego, ante la eventualidad de acciones que pudieran tener efectos dañosos e irreparables, es deber del Estado impedir su realización”, tal “como acontece en el sub judice”, pues “las actividades pretendidas por la actora en un lugar ambientalmente sensible generan dudas, aunque sean mínimas, sobre la posible producción de un daño irreversible al ecosistema de la Península”.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz decidió rechazar la demanda contencioso administrativa de Lacustre Sud S.A. y desestimar los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora.



dju


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