La Cámara de Casación Penal hizo lugar a un habeas corpus correctivo colectivo presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación que impugnaba el traslado de estudiantes desde el Centro Universitario Devoto a otras cárceles. “Se debe garantizar el bien jurídico tutelado, impidiendo todo menoscabo a la libre disponibilidad del mismo por parte de la administración”, señaló el fallo.
La sala II de la Cámara de Casación Penal, integrado por Alejandro Slokar, Ana María Figueroa y Ángela Ledesma, hizo lugar a un recurso de casación que impugnó el traslado de estudiantes desde esa unidad a otras cárceles, así como el deficiente sistema implementado para que fueran trasladados a cursar y rendir exámenes.
En la causa la Cámara del Crimen “no hizo lugar a las acciones de habeas corpus interpuestas” por un conjunto de detenidos que “reclamaban el derecho a educarse en el CUD -Centro Universitaria Devoto-” y denunciaban problemas con los traslados del SPF que no le permitían “acceder y permanecer para lograr el acceso a dicho derecho”.
La Cámara sostuvo que “el control de los traslados de los internos, a efectos de posibilitar el cursado de estudios universitarios en el CUD - Centro Universitario de Devoto-, debía estar a cargo de los jueces a cuya disposición los amparados se encuentren”.
La defensa de los privados de su libertad apeló la decisión de la Cámara y también la Procuración Penitenciaria de la Nación que además solicitó que se le dé un alcance colectivo al habeas corpus promovido.
“El caso en análisis no puede dejar de destacarse la especial situación de sujeción en, que se encuentran quienes están privados de su libertad”, sostienen los magistrados y agregan que “es obligación de los jueces frente a presentaciones en el caso concreto, ev1uar y controlar las condiciones de detención, verificar si se sigue manteniendo la lesión al derecho denunciada”.
Asimismo sostienen que “no debe perderse de vista que al reconocerse expresamente este derecho a todo aquel que libremente desee educarse durante la faz ejecutiva de la pena” por lo que “se debe garantizar el bien jurídico tutelado, impidiendo todo menoscabo a la libre disponibilidad del mismo, por parte de la administración”.
“El derecho a la educación que detentan quienes se encuentran a disposición del Servicio Penitenciario Federal”, explican los magistrados, “es un derecho humano que debe garantizarse frente a la desigual relación existente entre la persona y el Estado”.
Según destacan en el fallo “se ha constatado que los internos que son trasladados desde los distintos centros penitenciarios al Centro Universitario de Devoto, reciben un trato inhumano por parte de las autoridades penitenciarias en el ‘sistema de traslados’”, incluso “esos traslados muchas veces ni siquiera se llevan a cabo y los alumnos se ven perjudicados en el cursado de las respectivas materias”.
“En el caso se ha evidenciado un agravamiento en las condiciones de detención y una afectación al derecho a la educación” y que “requiere una solución integral tendiente a garantizar la superación de las situaciones planteada”.
Por todo ello hicieron lugar al recurso de casación y anularon la decisión de la Cámara y dispusieron que el juez de instrucción al que le toque proseguir el habeas corpus informe a la sala los avances de lo dispuesto.