20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Bases definitivas para la iniciativa en Provincia

El fin justifica la mediación

Mediante acordada, la Corte de Buenos Aires estableció una nueva serie de puntos que serán incorporados a la reglamentación vigente en toda la provincia en términos de mediación prejudicial obligatoria.

 

A mediados de mayo de este año, la mediación prejudicial obligatoria en materia Civil y Comercial fue implementada en toda la provincia de Buenos Aires de acuerdo a un decreto del Ejecutivo y el Acuerdo de parte de la Suprema Corte bonaerense. Asimismo, y en ese respecto, el máximo tribunal elaboró un protocolo al respecto para brindar más precisiones acerca de la medida.

Por eso, y en vistas a incorporar nuevos elementos que se estudiaron con el correr de los días, los ministros de la SCBA decidieron agregar artículos al Acuerdo 3585/12 a través del 3592/12, buscando de esta manera enmendar la iniciativa y sentar las bases definitivas de la mediación en la provincia.

En este sentido, tuvieron en consideración “el informe elevado por la Secretaría de Planificación, del que se desprende que resulta propicia la adopción medidas que habiliten la mejora en la implementación del sistema prejudicial -en el marco de la intervención que dicho plexo legal establece a este Poder Judicial- y la indicación de algunas pautas que este Alto Tribunal estima contribuirán al perfeccionamiento de la practica forense cotidiana en relación al régimen en cuestión”.

Aseguraron que, con estos cambios, lograrán mejorar la medida, “superando dilaciones y/ o dispendios jurisdiccionales innecesarios, ello con la finalidad de aventar dificultades en su aplicación”.

Al artículo 12 del Acuerdo citado, agregaron que "cuando se presentara conexidad o atracción automática entre asuntos —conforme los alcances establecidos en el artículo 42 del Acuerdo 3397- se prescindirá del sorteo del requerimiento radicándolo ante el Juzgado que hubiere prevenido y entenderá el mediador designado si lo hubiere”.

En ese mismo respecto, precisaron que “el requirente o su letrado podrán solicitar la radicación directa de la pretensión ante un Juzgado determinado invocando razones de conexidad o atracción. En este supuesto,- y de no existir conexidad o atracción automática en los términos del párrafo precedente- el requerimiento será asignado al Juzgado peticionado si se identifica la existencia del antecedente invocado y se procederá al sorteo del mediador que intervendrá”.

También incorporaron, como artículo 12 bis, que "en los casos que la Receptoría General de Expedientes recibiera una causa judicial -cuya materia fuera susceptible de mediación- proveniente de otro Departamento Judicial o de extraña jurisdicción, o de un Juzgado de Paz del mismo Departamento Judicial, se prescindirá de la designación del mediador, y procederá al ingreso de la misma conforme las pautas del Acuerdo 3397”.

De esta forma, “el Juzgado que resulte adjudicado” deberá “determinar la correspondencia del sometimiento del expediente al procedimiento de mediación. De ser procedente, habiéndose las partes presentado en el expediente, ordenará a la Receptoría General de Expedientes el sorteo del mediador".

Como artículo 22 bis, se acopló a la normativa vigente: "Hacer saber que cuando los intervinientes en un procedimiento de mediación en trámite solicitaren beneficio de litigar sin gastos, el Juzgado designado podrá suspender la resolución del mismo durante su curso, salvo que por las particulares circunstancias del caso estimara conveniente resolver lo contrario".



dju


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