20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Recaudando por los Tribunales

La Tasa de Justicia la cobro yo

El STJ de Entre Ríos aprobó las normas para el cumplimiento de la Ley 10.056 de esa provincia en la que se establece que, a partir de ahora, será el Poder Judicial quien reciba el dinero cobrado a través de las Tasa de Justicia, que antes terminaba en las arcas del Ejecutivo.

"La recaudación en concepto de Tasa por Actuaciones Judiciales prevista en el Título IV, Capítulo III del Código Fiscal de la Provincia, será destinada para atender la remodelación, reparación, ampliación o locación de bienes inmuebles y la adquisición, reparación y mantenimiento de los bienes muebles del Poder Judicial, u otros fines que determine el Superior Tribunal de Justicia, necesarios para su funcionamiento.”

Esas son las determinaciones sancionadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 10.056 de la provincia de Entre Ríos. Pero todavía no había sido puesta en funcionamiento porque faltaba que sea normada por el Poder Judicial. Es por eso que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) entrerriano decidió establecer las pautas acerca de cómo proceder en este sentido.

Es por ello que ahora sí, efectivamente, el cobro de las tasas por actuaciones judiciales quedará en manos de la Administración de Justicia y no del Poder Ejecutivo provincial. Los fines son remodelación, reparación y demás cuestiones inherentes a temáticas que resultan de importante en todos los niveles judiciales, tanto de la provincia como a nivel nacional, por lo que la normativa fue ampliamente celebrada.

Con la nueva legislación sancionada por los senadores y diputados provinciales, el STJ tiene la facultad para comisionar a la Contaduría General del Poder Judicial para que recaude y administre el dinero que surja del gravamen.

Entre las nuevas normas precisadas desde el máximo tribunal provincial, se asegura, en torno a las sucesiones, que “en el momento en que se recibe el proceso en el Juzgado, debe corroborarse que la MUI haya entregado al presentante el formulario de la tasa. En caso que la MUI no lo hubiere emitido por el motivo que fuere, debe requerirse se denuncie a nombre de quien deberá generarse el formulario, y luego de denunciado el nombre y DNI, ordenar que por Secretaría se confeccione el formulario con la fecha de emisión”.

En ese mismo sentido, también precisa que “previo a aprobar el inventario, debe solicitarse que se manifieste el nombre y DNI y/o CUIT, de la persona a nombre de quien deberá emitirse el formulario de tasa. Fecho, aprobar el inventario, y con igual fecha se emitirá el formulario por Secretaría”.

En los términos del beneficio de litigar sin gastos, los integrantes del STJ precisaron que “no debe notificarse al Poder Judicial en su calidad de ente recaudador. El magistrado deberá tomar en estos casos sólo la intervención jurisdiccional que le compete, que obrará de suficiente control”.

Con respecto a las ejecuciones de sentencias y honorarios, establecieron que “previo a aprobar liquidación deben solicitarse los datos de la persona a nombre de quien corresponda generar el formulario de tasa y si se van a requerir fondos de la causa a tal efecto”.

“Aprobada la liquidación, en la misma providencia se libra cheque por tasa de justicia a petición de parte -si fuere el caso- y se ordena confeccionar por secretaría el formulario de la tasa. Entregado -en su caso- el cheque al profesional se emite el formulario con la fecha de entrega. Tanto el cheque por tasa de justicia y el formulario se emitirán a nombre del abogado que retire el cheque y/o de la parte, de acuerdo a como haya sido manifestado previamente.”



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