20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

Policía acusado de abuso en el subte va a juicio oral | Le aceptan la renuncia al juez del Indoamericano | Estaba habilitado para comprar dólares pero la Cámara Federal de General Roca lo impidió

 

El policía acusado de abusar de un menor en el subte irá a juicio oral

El ex agente de la Policía Federal, Jesús Yapura, irá a juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°1. El oficial está acusado de haber abusado sexualmente de un adolescente de trece años, en el baño de la estación Congreso de Tucumán de la línea D del subte, ubicada en el barrio de Belgrano, donde el agente prestaba servicios adicionales. El hecho tuvo lugar en diciembre de 2011 y, según la víctima, el oficial lo habría obligado a practicarle sexo oral. Yapura estuvo detenido hasta fines de enero de 2012, por orden del Juez de Instrucción Rodrigo Pagano Mata, hasta que la Cámara del Crimen dispuso su excarcelación. El debate oral se desarrollará a partir del 1 de agosto de 2012.

El gobierno Nacional le aceptó la renuncia a cinco magistrados

Este viernes se oficializó la renuncia de cinco magistrados a sus cargos ya que se publicaron en el Boletín Oficial los respectivos decretos donde se les acepta la dimisión. Entre ellos figura la renuncia de Eliseo Rubén Otero (decreto 993/2012), quien a partir del próximo agosto dejará el cargo como juez de Instrucción en el juzgado N° 9. En noviembre del año pasado el Consejo de la Magistratura desestimó una denuncia presentada en su contra por la titular de Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini, y los legisladores porteños Juan Cabandie, María José Lubertino y Gabriela Alegre por lo actuación del magistrado durante la toma del Parque Indoamericano, causa de la cual Otero fue separado a fines de este año de la causa por la Cámara Federal. También se les aceptó la renuncia a dos magistrados del fuero laboral, uno de ellos es Beatriz Olga Quaglia de Vivas (decreto 987/2012) y el otro es Carlos Hugo Bono (decreto 990/2012). La magistrada se desempeñaba en el juzgado de primera instancia N°30 del Trabajo de la Capital, en tanto que el segundo dejó su cargo en el juzgado N°8 del mismo fuero a partir del pasado 1 de julio. También se les aceptó la renuncia a Alberto Eduardo Ravazzoli (decreto989/2012), quien dejará de ejercer funciones en el TOF N°19 a partir del 1 de agosto próximo y Luis Eduardo López (decreto 991/2012), que, también a partir de agosto, dejará el cargo en el TOF de Santiago del Estero. Todos los decretos se encuentran rubricados por la presidente, Cristina Fernandez de Kirchner, y el ministro de Justicia, Julio Alak.

Otra medida cautelar revocada para la compra de dólares

La Cámara Federal de General Roca, provincia de Río Negro, rechazó una medida cautelar autorizada por el Juzgado Federal 1 de Neuquén para habilitar la compra de dólares a un particular que quería adquirir 125.000 dólares. El dinero iba a ser destinado a pagar una cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario. Los camaristas hicieron lugar a la acción promovida desde el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La jueza que había otorgado el beneficio al particular había alegado que si no podía cumplir con sus obligaciones entraría en mora con las responsabilidades y problemas que ello implica. Pero los camaristas sostuvieron que “el artículo 509 del Código Civil, norma de fondo que rige la obligación que pretende cumplir el accionante, establece en su último párrafo que el deudor queda exento de las responsabilidades derivadas de la mora en los casos en que ésta no le fuese imputable, siempre que así lo demuestre”. Agregaron: “Y como las dificultades que ha experimentado para adquirir los dólares billete por el momento resultan invencibles por la voluntad de aquel contratante que desea obtener los dólares con los cuales extinguir su obligación mediante el cumplimiento de la prestación debida, aunado a ello el carácter de hecho público y notorio que las mencionadas restricciones poseen, entiendo que es de una evidencia que no admite ninguna duda que el incumplimiento del reclamante, en relación con la deuda contraída, no lo haría incurrir en mora porque su conducta quedaría cubierta por la fuerza mayor derivada de los actos del poder público que le han impedido, por ahora, obtener la moneda extranjera escogida en el contrato para el pago, siempre que su parte se condujo de manera diligente acudiendo a los mecanismos formales establecidos para la compra de esa divisa”.

 



dju

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