20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Chile

El subte paga las obras de arte robadas

La empresa de subtes de Santiago de Chile deberá indemnizar a los autores de una obra de arte de la que se robaron piezas un día antes de que sea expuesta públicamente en una de sus estaciones. La Corte Suprema trasandina ordenó resarcir a los artistas con casi 100 mil dólares.

 

La Corte Suprema de Chile por unanimidad condenó a indemnizar con casi 100 mil dólares (47.500.000 de pesos chilenos) a los autores de una obra de arte que iba a ser expuesta en el Metro (subte) de aquel país. Ello puesto que la empresa Metro S.A. no cuidó debidamente la obra.

En el fallo los ministros de la Primera Sala, Adalis Oyarzún, Guillermo Silva, Carlos Cerda (suplente), Alfredo Pfeiffer (suplente) y la abogada integrante Maricruz Gómez de la Torre, hicieron lugar al recurso de casación presentado por los creadores de un artefacto denominado Mobile-Mobile.

Tal y como lo consigna el fallo, se trata de una “obra de arte” que ganó premios de diseño y tecnología y que, en lo esencial, consistía en la instalación de varios teléfonos celulares. La obra era parte de una muestra que se exhibiría en la estación de Quinta Normal de aquel país.

Sin embargo, el día previo a la muestra -6 de octubre del 2007- fueron sustraídos cuatro teléfonos celulares que formaban parte de la pieza. “Lograron recuperar los teléfonos, pero los guardias decidieron arrancar a la fuerza los demás teléfonos”, consigna el fallo.

Los jueces sostuvieron que “la demandada no probó el cumplimiento del estándar de cuidado o diligencia debido” ya que “su conducta no se adecuó al estándar mínimo de conducta exigible a las personas de poca prudencia y cuidado, pues el depositario Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., no siguió un protocolo mínimo de seguridad después de haberse efectuado el robo de los celulares, como es el haber llamado a Carabineros para que hicieran las investigaciones correspondientes, o el haber desmantelado la obra artística tecnológica Mobile-Mobile sin el menor cuidado, destruyéndola completamente, o al menos haber llamado a los demandantes para avisarles del incidente”.

Por ello consideraron que “se infringió el deber de cuidado que las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios, configurándose de esta forma la culpa grave de la demandante”.

Asimismo: “según la ley, el depositario es responsable de la custodia y conservación de los efectos sobre que versa el depósito, cualquiera que sea el objeto con que se haya entregado, y debe indemnizar cumplidamente al depositante por todos los daños y perjuicios que le sobrevengan por hecho o culpa suya”, consignan.

Por todo ello decidieron hacer lugar al recurso de casación presentado por los dos creadores de la obra y ordenó sean indemnizados con aproximadamente 96.200 dólares; que se dividen en aproximadamente 15.200 dólares por daño emergente y 40.500 dólares por daño moral.

 



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