21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Excarcelación

Sin sentencia firme igual sigue en prisión

La Justicia rechazó el pedido de un hombre, condenado por abuso sexual con acceso carnal, de ser excarcelado debido a que el fallo que estableció su culpabilidad no estaba firme. El Tribunal afirmó que tras la sentencia condenatoria “se ha modificado la naturaleza de su privación de libertad en una condena, sin perjuicio de que esta aún no está firme”.

La Sala II de la Cámara Penal de Jujuy rechazó el pedido de un hombre, condenado por el delito de abuso sexual con acceso carnal, de que se le otorgue una excarcelación extraordinaria. El solicitante había fundado su petición en el hecho de que la sentencia condenatoria, que le impuso seis años de prisión, aún no estaba firme.

En particular, los magistrados Luis Kamada, Antonio Llermanos y Armando Ovando indicaron que es un derecho humano el de ser juzgado “dentro de un plazo razonable”, y que “la observancia del plazo razonable se ha producido efectivamente en autos, a punto tal que, como lo indicara el mismo presentante, el fallo emitido se encuentra en crisis por ante la instancia superior”.

Además, el Tribunal de Alzada manifestó que “el actual status jurídico de la restricción de libertad que pesa sobre el solicitante se corresponde con el de un condenado, con sentencia no firme, y no con una prisión preventiva”.

En el caso, la defensa de un hombre interpuso una acción para solicitar la concesión del beneficio de excarcelación extraordinaria. El encartado había sido condenado por la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal a seis años de prisión. El individuo, además, había sido detenido en 2009 y permaneció privado de su libertad, con prisión preventiva, durante todo el juicio oral.

La defensa sostuvo que su pupilo debía ser dejado en libertad o semi libertad asistida, pues aún no había un fallo firme que sustente su culpabilidad. Además, indicó que desde el momento de su detención –previa a la condena- el encartado ya llevaba recluido casi la mitad del tiempo correspondiente a la pena que se le impuso.

Primero, la Cámara Penal señaló que “la razón por la que se impetra la excarcelación, esto es, que el fallo dictado fue puesto en crisis por medio de los remedios recursivos correspondientes y, por ende, el encartado se encuentra sometido al régimen de prisión preventiva, ya fue materia de tratamiento por este tribunal y consiguientemente desestimada”.

Luego, los vocales aseveraron que toda persona tiene derecho a ser juzgada “dentro de un plazo razonable” y afirmaron que “no puede predicarse que G. al día de hoy no cuenta con un pronunciamiento que haya valorado su situación material frente a la acusación que le fuera formulada y a las pruebas producidas a lo largo del juicio”.

Acto seguido, los jueces provinciales destacaron que el requirente estaba condenado y no bajo un régimen de prisión preventiva. Después, afirmaron que “el juicio se ha producido y se ha dictado pronunciamiento en su consecuencia, el que se halla sometido a las instancias recursivas previstas por la ley”.

“Así como al dictarse el auto de procesamiento de G., la detención oportunamente dispuesta a su respecto se transformó –o convirtió- en prisión preventiva; de la misma forma, al emitirse el fallo recaído en autos, se ha modificado la naturaleza de su privación de libertad en una condena, sin perjuicio de que ésta aún no está firme, por estar sometida a la revisión en la instancia superior”, precisó el Tribunal Penal.

“No estamos hoy ante un caso de ultra actividad de la prisión preventiva, pues ya ha sido dictado un pronunciamiento, sino en un estadio procesal posterior que no se identifica con aquel”, puntualizaron los magistrados provinciales.

Finalmente, los vocales remarcaron que “nada obsta a considerar que aún pesa sobre G. la presunción de inocencia, toda vez que, como bien lo dice su letrado defensor, la condena emitida no se encuentra firme”, sin embargo, “ello no conduce forzosamente a la solución propuesta por el presentante”. Por ende, la Cámara Penal de Jujuy rechazó la solicitud de excarcelación extraordinaria formulada por la defensa del condenado.



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