20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Obras sociales y el Poder Judicial

Pedazo de responsabilidad

La Justicia determinó que un hospital y una obra social demandados eran responsables por los daños sufridos un comensal se atragantó con un pedazo de carne y a pesar de la urgencia médica fue derivado a otro hospital sin asegurarse de que recibiera una adecuada atención médica.

Las trabas que se interponen para acceder a un adecuado servicio de emergencias pueden llegar a ser muchas, inclusive, cuando se trata de casos que requieren atención de manera urgente pero que, sin embargo, no pueden ser resueltos con presteza debido a diferentes trabas burocráticas que involucran a las empresas de medicina prepaga, obras sociales e instituciones de salud.

Tal fue el caso en los autos “B. A. G. c/ Sociedad Española y otros s/ daños y perjuicios”, donde los jueces de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Omar Díaz Solimine, quienes dieron la razón al actor por no haber recibido la atención necesaria después de que se atragantara con un pedazo de carne. El hombre fue derivado a diferentes hospitales hasta que finalmente recibió un tratamiento adecuado.

Los magistrados entendieron que la razón le asistía al demandante debido a que los médicos que hicieron las derivaciones no se aseguraron que el paciente tuviera una atención y cuidados médicos adecuados al cuadro que presentaba. Bajo estos mismos preceptos es que se responsabilizó, también, a la obra social del hombre.

En este orden de hechos, los camaristas afirmaron que “la obligación que asumen los médicos en sus prestaciones es de medios, y no de resultado, en atención a que el galeno no es un garante de la salud del paciente. Por otra parte, la Ley 17.132 prohíbe a los profesionales ´anunciar o prometer la curación´ y ´anunciar o prometer la conservación de la salud´”.

Pero, no obstante, aclararon que “sin perjuicio de lo descrito, es necesario aclarar que la diligencia y pericia que se exigirá a los médicos presentará ribetes especiales. Es que si bien hace ya más de un cuarto de siglo fue destacado que la ciencia médica tiene sus limitaciones y que siempre existe un álea que puede escapar a las previsiones más prudentes, se subrayó de todos modos que -cuando está en juego la vida o la salud de las personas hay una natural predisposición a juzgar con rigor la actuación profesional”.

Asimismo, destacaron, en lo que respecta “específicamente a las obras sociales, por supuesto que deben responder por los perjuicios ocasionados a sus afiliados cuando éstos son atendidos en establecimientos y con médicos contratados por ellas, como es el caso de autos”.

“Poco importa, por ende, que el pretensor -para la ejecución de la prestación requerida- haya tenido que contratar a su vez con terceros, ya que en definitiva al afiliado le resulta indiferente que su deudor cumpla sus compromisos por sí mismo o que, como ha sucedido en el presente juicio, se valga de otras entidades y personas con las que tiene una conexión directa contractual para la satisfacción de sus obligaciones.”

En este sentido enfatizaron que “no puede soslayarse que la obra social también asume ante sus afiliados una obligación accesoria y tácita de seguridad por la eficiencia del servicio de salud prestado; por lo que su responsabilidad quedará comprometida en los casos de culpa o negligencia de los profesionales intervinientes, mediando la respectiva relación de causalidad, o cuando mediare un deficiente servicio de los entes sanatoriales o clínicas que integren su red de servicios”.

Teniendo en consideración las pericias realizadas en el caso, recordaron las precisiones del juez de primera instancia en este sentido: "La lesión padecida por el actor se debió a la demora en desobstruir su esófago, pues ella fue ocasionada por la permanencia del bolo alimentario, como así también, en segundo lugar, que no existía impedimento alguno para aplicar la anestesia general aún cuando no estuviese en ayunas, lógico es concluir que la negligencia en el accionar médico aparece de un modo indubitable en la asistencia recibida en el Hospital Muñiz."

Así es que también “se les reprocha (a los médicos) el haberse desentendido de la asistencia del paciente luego de la derivación. Esto es, no haber efectuado un adecuado seguimiento del Señor B. a fin de verificar que hubiesen solucionado los problemas médicos que lo aquejaban”.

“El experto designado en autos (tal cual lo resalta el a quo) ha sido categórico al señalar que ‘faltó coordinación operativa responsable que asegurara la práctica efectiva’ y que ‘debe resaltarse que hubiese correspondido al Hospital Español asegurarse la coordinación en la atención médica inicial, no dejando que el paciente por sí fuera al otro hospital y averiguando al momento, qué se había producido con su derivación’.”

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



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