El jurado de enjuiciamiento del Poder Judicial de San Luis desestimó una denuncia contra una integrante del STJ, Lilia Ana Novillo. “Cuando la ley refiere como causales de remoción a ‘delitos cometidos con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones’” explica el jury, “la única lectura posible es que hace referencia a delitos atribuidos mediante sentencia firme dictada en debido proceso legal”.
El jurado de enjuiciamiento de Magistrados de la provincia de San Luis rechazó la formación de causa y ordenó el archivo de las actuaciones en el marco de una denuncia contra Lilia Ana Novillo, integrante del Superior Tribunal de Justicia puntano.
Se trata de la causa “DDA. Novillo Lilia Ana. Presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia. Dtes. Miranda Enrique Alejandro y Shortrede Jorge Marcelo” que se inició tras una denuncia por “usurpación y abuso de autoridad”, “violación de los deberes de funcionario público”, “prevaricato” y “denegación y retardo de justicia”.
Asimismo, los denunciantes también sostenían que Novillo se “desempeño de otros cargos o funciones públicas” lo que entraría en “transgresión con lo dispuesto en el art. 207 de la Constitución Provincial”. Todo ello en el marco del el trámite de ejecución de sentencia en los autos “Perrone, Marcelo Rómulo y otros c/ Estado Provincial – demanda de Inconstitucionalidad”.
Según consigna la resolución, en la mencionada, causa el máximo tribunal Provincial ordenó “la reincorporación de los actores como empleados de la Policía de la Provincia de San Luis”. Tras haberse vencido el plazo fijado en la sentencia “se presentó ante el Superior Tribunal un escrito solicitando se intime a las autoridades gubernamentales para que obedezcan la sentencia”.
Novillo mantuvo una entrevista con los abogados en la que solicitó “dos días de tregua para arbitrar los medios necesarios y gestionar ante las autoridades de gobierno”, explicaron los denunciantes, que “desconfiando de la falta de firmeza del Superior Tribunal para hacer cumplir el fallo… gravaron la conversación que mantuvieron con ella”. Conversación que luego fue difundida en medios periodísticos.
Sin embargo, el jury sostuvo que “cuando la ley refiere como causales de remoción a ‘delitos cometidos con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones’, la única lectura posible es que hace referencia a delitos atribuidos mediante sentencia firme dictada en debido proceso legal”.
"Del análisis de los antecedentes y prueba ofrecida por los denunciantes, se advierte que la pretensión de enjuiciar a la magistrada tiene como único fundamento las expresiones vertidas por la Dra. Novillo en oportunidad de la reunión que mantiene con los actores de la causa referida ut supra, y que en proceder oculto e incalificable grabaron procediendo luego a su difusión en medios periodísticos”, indica la resolución.
Y que “la falta que se le atribuye a la Dra. Novillo no es otra que haber hablado con la Ministro de Seguridad solicitando que apuren el trámite de reincorporación de los actores conforme lo dispuesto en la sentencia del Superior Tribunal de Justicia”.
“Si bien la gestión oficiosa realizada por la magistrada, desde algún lugar puede generar algún reproche, de ninguna manera constituye un acto inmoral e indecoroso como se lo ha calificado por los denunciantes, y que sirva de fundamento para la remoción pretendida”, explicaron en el jury para rechazar el proceso.