28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Jubilación sin descuento

La justicia del fuero de la seguridad social declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley 25.453, y ordenó al Estado "abstenerse" de aplicar el 13 por ciento de descuento al haber previsional de una jubilada.

 
El juez Rodolfo Milano entendió que "la ley atacada no cumple con varios de los requisitos necesarios para que pueda considerársela dentro del cauce constitucional como el de la razonabilidad y el de la transitoriedad de la restricción del derecho que se efectúa" por lo que declaró inconstitucional a los artículos 10 y 14 de dicha ley. Este último, como se recordará, prescribe que “Los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias."

Manuela Valenti había promovido una acción de amparo contra el Estado Nacional y la ANSES a fin de obtener protección de sus derechos frente a la sanción del 30 de julio de 2001 de la ley 25.453, por medio de la cual se aplicarían reducciones en los haberes previsionales.

"La ley 25.453 padece una poco feliz técnica legislativa, suerte de pandemónium jurídico, al plasmarse como una miscelánea de diversas materias: fiscal, tributaria, procesal. previsional y constitucional, todo ello en un ámbito básicamente de carácter economicista", señaló el juez.

El magistrado remarcó en su resolución la desigualdad existente entre el Estado y los particulares en cuanto a los privilegios obtenidos. "A los particulares no se nos permite alegar el límite de nuestros recursos disponibles cuando tenemos que hacernos cargo de una deuda. Pero el Estado, que se maneja inicuamente con la ley del embudo, se concede el irritante privilegio de pagar créditos alimentarios cuando puede y cuando quiere. ¿Cuáles son los créditos a los que otorga prioridad? ¿La deuda externa?".

Por este motivo, el magistrado entendió que "queda perfectamente acreditada la amenaza a los derechos que denunciara sufrir la parte actora y que originara la presente acción, pues al reducir la demandada sus haberes previsionales a través de una norma viciada en su génesis deviene procedente la acción instaurada".



dju / dju
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