20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Consejo de la Magistratura de la Nación

Con algunos jueces Disciplina avanza más rápido que con otros

Dos de los expedientes que más polémica suscitan en la Comisión de Disciplina tuvieron suerte diferente. En el caso de la Sala D de la Cámara Civil, se aceptó una citación por el artículo 20 y se generó un nuevo expediente. Por otro lado, se postergó el caso de los jueces mendocinos Walter Bento, Olga Pura Arrabal y el conjuez Carlos Parellada.

“El detrimento del derecho de defensa se produce porque quienes deciden no me han oído, ni me han permitido ofrecer y producir las pruebas que desvirtúan absolutamente, tanto la presunta sustracción a las facultades de control del Consejo de la Magistratura, como los alcances del ejercicio del derecho a la jurisdicción”, aseguró en una carta en diciembre de 2010 el destituido juez mendocino Otilio Romano.

Con esa frase, el ex magistrado, que protagonizó una de las denuncias y polémicas más grandes de los últimos tiempos en el Consejo, coronó su justificación de por qué el conjuez Carlos Parellada no lo había beneficiado particularmente. Recordó, en ese respecto, que en una ocasión falló en contra de un cliente de Parellada, por lo que no existía una relación de favoritismo entre ellos.
 
Sin embargo, el expediente que "Conti, Diana (consejera) c/Dres. Pura Arrabal, Walter; Bento, Walter; y Parellada (conjuez)”, que ahora cuenta con una posible resolución llevada a cabo en conjunto por los consejeros de la Magistratura Hernán Ordiales y Daniel Ostropolsky, fue postergado debido a la confusión que se generó en este respecto.
 
El presidente de la Comisión de Disciplina y Acusación, Carlos Moreno, entendió que el tratamiento de los cargos contra Parellada debía ser tenido en consideración por la Comisión, en contraposición a la solicitud para que el Colegio de Abogados al que está afiliado se encargue de establecer alguna sanción disciplinaria. 
 
Según aseveró enfáticamente Moreno, “tenemos la facultad de juzgarlo. Firmó sentencias y por ende tenemos la potestad de llevar a cabo las consideraciones que haya que hacer en este respecto”.
 
La discusión se había suscitado en torno a la cuestión relativa al oficio del acusado. Ocurre que al ser abogado, se precisó que lo que cabía era una solicitud para que los colegiados siguieran el asunto. Pero Moreno fue terminante al asegurar que “hay sentencias firmadas (por Parellada), por lo tanto entra dentro de nuestras posibilidades el juzgar su desempeño”.
 
Hernán Ordiales se quejó respecto de esto, aunque precisó que llevará a cabo la revisión del expediente. Esto sucedió debido a que, según aseguró, ya había propuesto una multa antes de tener que reelaborar su dictamen junto a Ostropolsky.
 
Por otra parte, también se dio curso a una citación por el artículo 20 en el marco de una causa que fue largamente discutida. Se trata del expediente caratulado “Sánchez, Diego Carlos (juez de Cámara Civil) s/Actuación Dra. Ana María rosa Brilla de Serrat”.
 
“Las diferencias profesionales son las que resultan de los (des) acuerdos y de los votos. Hay ejemplos de autocontradicciones en las que incurren permanentemente; disidencias casi diarias en materia de intereses y honorarios, con sus antecedentes y cambios; también se individualizan muchísimas sentencias que se dictaron contra la ley y mi opinión fundada y, algunas incluso, en expedientes en los que había votado antes, en días que debí tomar licencia pero inmediatos a los que estuve en la Sala”, indicó en declaraciones a Diario Judicial en 2011 el juez Sánchez.

De esa forma surgió el conflicto entre los magistrados y fue llevado hasta un extremo. Pero apareció un nuevo problema. Ordiales solicitó la conformación de un nuevo expediente en relación a esta cuestión ya que aparecieron fallos firmados por Sánchez en un lapso de tiempo en el que estaba de licencia. Más precisamente, de viaje en Europa.

Entonces, lejos de estar por concluir, la pelea sumó un nuevo capítulo que ya fue remitido a la Secretaría General para que se genere el número de expediente.
 


dju

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