La Cámara del Crimen archivó por "inexistencia de delito" una causa en la que se investigó la falsificación de firmas de una abogada en escritos judiciales de un proceso concursal de una empresa en quiebra. Los jueces explicaron que las presentaciones se “remiten a cuestiones de mero trámite sin potencialidad alguna para modificar el curso del proceso concursal”.
La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mauro Divito, Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich, confirmó el archivo de una causa por inexistencia de delito dictado en primera instancia en una causa en la que se investigaba la falsificación de documentos judiciales.
Se trata de la causa “N. N., denunciante: C., A. s/archivo-falsificación” en la que se investigaba la presunta falsificación de la firma de una letrada en escritos judiciales relacionados con el proceso concursal de la empresa que preside el querellante que finalmente fue declarada en quiebra.
Según señala en la causa la letrada que intervino en el concurso preventivo de la firma como abogada patrocinante, la denunciada actuó como apoderada, y tras que se homologara en 2006 el concurso que culminó con el pedido de quiebra, “uno de los socios de la empresa denunció” a la apoderada “ya que no era abogada”.
Por su parte, los magistrados sostuvieron que “en los supuestos de falsificaciones de firmas de escritos judiciales, el perjuicio se mide en cada caso y en el contexto del expediente respectivo. Ello es, el juicio de tipicidad debe ser formulado en el caso concreto”
“En el particular caso que tratan los escritos no ocasionaron el perjuicio que -a título de peligro- reclama el tipo penal aludido” ya que las presentaciones se “remiten a cuestiones de mero trámite sin potencialidad alguna para modificar el curso del proceso concursal”, advirtió el fallo.
Ello, más allá de aquellos que “pudieron impulsar el proceso” y donde se formuló una propuesta de acuerdo, que fue finalmente homologada, “circunstancia que en definitiva resultó beneficiosa en el marco del concurso, extremo que reconoció la querella”.
A su vez, al advertirse en el expediente comercial lo sucedido, el querellante extendió poder general en favor de quien hasta ése momento había actuado como apoderada y se le habían falsificado las firmas y ésta última se presentó en el proceso concursal ratificando todos los escritos cuestionados.
Asimismo, “la ulterior extensión del poder general judicial por parte del querellante a favor de la letrada debe ser considerado como una convalidación de lo actuado por ella hasta ese momento, deviniendo el suceso en atípico inclusive en lo atinente a las costas del proceso”. Por todo ello confirmaron el archivo de la causa dispuesto en primera instancia.