La Cámara del Crimen resolvió que una causa en la que se investiga ese delito debe ser la Justicia Correccional la que intervenga. Los jueces consideraron que “la simple pinchadura de un neumático” no puede considerarse en la figura del artículo 163, inciso 2° del Código Penal.
La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Julio Marcelo Lucini, Mario Filozof y Ricardo Matías Pinto, resolvió que la Justicia de Instrucción es la que debe seguir interviniendo en una causa en la que se investiga el robo de una cartera a la veda de la Autopista 25 de Mayo.
Se trata de la causa “A., C. A. y otro s/competencia” en la que se investiga un hecho en el cual una damnificada denunció que cuando conducía su rodado por la Autopista 25 de Mayo, a la altura de la bajada de la calle Solis, y notó la pinchadura de un neumático.
Al descender del auto un rodado delante suyo y otro detrás quienes habrían tenido el mismo inconveniente y la habrían auxiliado, notando cuando continuaron la marcha que su cartera había sido sustraída.
“Del análisis efectuado por la División Apoyo Tecnológico Judicial sobre las filmaciones de las cámaras de seguridad del lugar, se desprende que uno de los tres ocupantes del… descendió, abrió la puerta delantera izquierda del rodado de la damnificada y sustrajo el objeto antes descripto”, explica la causa.
Más allá de los hechos, se trabó un conflicto de competencia entre el fuero de Instrucción y el Correccional ya que “el magistrado correccional declinó la competencia en el entendimiento de que el suceso encuadraría en la figura del artículo 163, inciso 2° del Código Penal de la Nación” pues “los imputados habrían aprovechado el infortunio particular” de la víctima para consumar el hurto.
Al pasar al magistrado del fuero de Instrucción este la rechazo ya que consideró que “no se evidencia en autos el estado de indefensión al que alude la norma”.
La Cámara, por su parte, coincidió con lo señalado por el Fiscal General, que sostuvo que “debe intervenir la Justicia Correccional, por cuanto para que se configure la agravante es necesario que el padecimiento físico o moral sufrido sea de una magnitud tal que aminore la vigilancia que el tenedor posee sobre los bienes, circunstancia que no se verifica en el caso donde el autor simplemente actuó ante el descuido de quien padeció un desperfecto en el rodado que atrapó su atención”.
“No puede ubicarse dentro de ese supuesto la simple pinchadura de un neumático pues M. en ningún momento debió abandonar su automóvil sino que, por el contrario, se quedó junto a él y con la ayuda de un tercero reparó el desperfecto”, consigna el fallo.
Por todo ello, los camaristas decidieron que debe ser la Justicia Correccional la que debe seguir interviniendo en la causa.