20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

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La Justicia ordenó a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que reglamente el régimen de portabilidad numérica en telefonía fija. Los clientes -explican los jueces- “poseen un derecho cierto y concreto (...) que se ha visto arbitrariamente vulnerado a partir de la excesiva demora en dictar su reglamentación”.

La sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Feral, con las firmas de Luis Márquez, José López Castiñeira y María Caputi, confirmó un fallo de primera instancia que ordenó a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación a que reglamente el decreto 764/2000 que establece la portabilidad numérica en el servicio de telefonía fija.

Se trata de un fallo de mediados de agosto pasado, “Proconsumer c/ EN –Secretaria Comunicaciones Resol. 8/09 s/ proceso de conocimiento”, en el que los camaristas dieron un plazo de 120 días “administrativos” para el cumplimiento de la reglamentación del decreto a partir de la demanda promovida por la asociación de consumidores Procunsumer.

El Estado sostuvo, por su parte, que “los derechos individuales homogéneos de naturaleza patrimonial –como los aquí reclamados- no pueden ser considerados derechos de incidencia colectiva, razón por la cual, Proconsumer, no se encuentra legitimado para reclamar la reglamentación y puesta en práctica de la portabilidad numérica para telefonía fija”.

Los jueces destacaron que Proconsumer es una asociación civil “cuyo objetivo social consiste en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios” por lo que se encuentra legitimado para accionar.

Al respecto, los magistrados consignaron que “la portabilidad numérica constituye un derecho reconocido –en términos claros y precisos- de los usuarios y/o clientes del servicio de telecomunicaciones, habiendo asumido el poder administrador la expresa obligación de reglamentar su régimen”, lo que, “más allá de los avances que hubieren habido en la materia, aún no ha ocurrido”.

“Existe en el caso bajo examen una omisión susceptible de reparación toda vez que los usuarios o clientes del servicio de telefonía fija –a quienes representa la actora- poseen un derecho cierto y concreto a la portabilidad numérica que se ha visto arbitrariamente vulnerado a partir de la excesiva demora en dictar su reglamentación (más de diez años)”.

Por ello, “habiendo transcurrido más de una década desde el dictado del decreto N° 764/2000 mediante el cual el Estado asumió tal obligación, no encuentro fundamento alguno que autorice a justificar la demora”, concluyen los magistrados.

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia y ordenó a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación a que reglamente el decreto que establece la portabilidad numérica en el servicio de telefonía fija en un plazo de 120 días “hábiles administrativos” contados a partir de que quede firme el fallo. También fijaron en 90 días el plazo para que la Secretaría de Comunicaciones “determine el cronograma de implementación” del régimen de portabilidad numérica de telefonía fija.

 



dju

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