20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Pont Verges. Presidente Tribunal Oral N°5 San Martín.

"En el sistema acusatorio están todas las cartas sobre la mesa"

Francisco Pont Verges, presidente del Tribunal Oral N°5 de San Martín, recibió a Diario Judicial en su despacho y dialogó sobre diversos temas: el sistema acusatorio, la oralización del proceso penal y la realidad de la Justicia Penal provincial, entre otros. El juez afirmó que “el sistema acusatorio es consistente con un sistema de litigio oral”, que permite al imputado “una defensa mucho más efectiva”, así como “agiliza tremendamente los plazos del proceso”. Además, el magistrado destacó que el principal problema de la Justicia bonaerense “es la desidia” que, en su opinión, “se traduce en que nadie se detiene a pensar en una política judicial acorde a los tiempos que vivimos y a nuestras necesidades”.

¿Cuáles son las principales ventajas de un sistema penal acusatorio?

La ventaja fundamental del sistema penal acusatorio es el respeto a las garantías. Permite que el imputado acceda a una defensa mucho más efectiva que en cualquier otro sistema, ya que se le da la posibilidad de discutir todo, de producir prueba y de ser escuchado de manera real por el fiscal, y por los jueces. La otra ventaja es que agiliza tremendamente los plazos del proceso -en el caso de un acusatorio funcionando como corresponde-. Lo tercero, es que el sistema acusatorio permite un control exhaustivo por parte del imputado, las víctimas y el pueblo en general. Al basarse en audiencias, el proceso es de cara a la sociedad, no es secreto, no hay nada oculto. En una audiencia oral -donde tienen que estar presentes el imputado, el defensor y el fiscal, ante el juez-, el imputado tiene al lado a su defensor que está hablando en su favor y hace un control directo de la actividad del defensor, y también de la actividad del fiscal, que lo está acusando. Por el contrario, en un sistema escrito, en general, el imputado firma el escrito que el defensor le dice que tiene que firmar, que suele estar redactado en un lenguaje alambicado, críptico, difícil de entender. En el sistema acusatorio están todas las cartas sobre la mesa.

¿Cuáles son los desafíos que plantea el sistema acusatorio para los operadores jurídicos?

El principal desafío es el cambio de mentalidad. Se trata de un cambio cultural radical. Es otro paradigma. Todo lo que vinimos haciendo hasta ahora tiene muy poco que ver con el sistema acusatorio. ¿Por qué? Porque hay que acostumbrase a que el juez es un tercero imparcial, que no adopta decisiones para hacer avanzar la investigación. Eso queda en manos de las partes. La idea del juez director del proceso cede terreno y el juez les devuelve el conflicto al fiscal y al defensor. Son ellos quienes tienen que buscar su prueba, idear sus argumentos y planteárselos al juez, que por regla no tendría por qué conocer los pormenores de la causa, sino solo lo que las partes dicen en la audiencia y resolver en base a eso. En Buenos Aires, el aspecto más difícil de la implementación fue entender cómo funciona el sistema y que es un cambio cultural: las pautas del inquisitivo, del sistema mixto, hay que dejarlas de lado. No se trata de hacer un juicio de valor, sino de entender que esto es algo totalmente distinto.

¿Por qué se insiste tanto en la oralización del proceso penal?

El sistema acusatorio es consistente con un sistema de litigio oral. La oralidad tendría que estar presente en todas las etapas del proceso. Sin embargo, en la Justicia Penal de la Argentina, en la mayoría de las provincias, la única audiencia oral que se celebra es la del juicio oral. Este nuevo sistema implica que el juez adopta las decisiones en una audiencia, en la cual convoca a las partes, y cada uno plantea lo que tiene que plantear, y discuten. Por ejemplo, ¿el fiscal quiere pedir la prisión preventiva? Entonces, lo hace oralmente, con argumentos sencillos, limitados a lo necesario. La defensa tendrá sus argumentos y podrá aportar su prueba. El juez resuelve en el momento. En este juego de discusión el juez se puede nutrir de mayor información y tener una visión cabal de cuál es el hecho y de cuál es la necesidad o no, por ejemplo, de dictar la prisión preventiva. También, en un sistema oral, las decisiones se toman de una manera más ágil y rápida. En un sistema escrito, el fiscal tiene que hacer una presentación por escrito que tiene que pasar a un empleado del juez, que escribe un despacho, que le libra una cédula al defensor, este a su vez responde. Después, el juez resuelve, una vez que tiene los dos escritos y las pruebas, se toma su plazo para resolver. Una simple incidencia puede llevar hasta un mes de trámite. En un sistema oral, frente al pedido de una de las partes, se convoca a una audiencia y en veinte minutos, media hora, se terminó la incidencia. El trámite en lugar de durar un mes, dura treinta minutos. Además, las partes se notifican en el momento, con lo cual no hay que mandar una cédula. Incluso, en el sistema hasta el recurso se interpone de manera oral en la audiencia. Las ventajas están a la luz.
 


En el actual sistema legal, ¿cuáles son las principales etapas orales del proceso?

En la provincia de Buenos Aires todo el proceso de instrucción se podría hacer oralmente, porque hay una cláusula del Código Procesal Penal, el artículo 105, que autoriza a oralizar todos los trámites. Ahora bien, de manera obligatoria se tiene que seguir este trámite oral en los procesos de flagrancia, que se rigen por la Ley 13.811. Por ejemplo, el dictado de una prisión preventiva, una excarcelación, una salida alternativa como una suspensión del juicio a prueba, la valoración de la prueba que se va a utilizar en el juicio, o el pedido de elevación a juicio se tiene que hacer a través de audiencias y de manera oral. Esto es lo que prevé la Ley 13.811.

¿Cuál fue su experiencia en la implementación de estos nuevos procesos de gestión?

Yo soy juez prácticamente con el inicio de este nuevo sistema. Al comienzo nadie nos dijo en qué consistía el sistema acusatorio, ni que tenía que ser todo por medio de audiencias. No hubo una capacitación. Lo primero que hicimos fue mirar lo más parecido que teníamos cerca, que era Capital. Entonces, adaptamos las estructuras de un proceso mixto a un proceso acusatorio. Por ende, el sistema se deformó y empezó a prevalecer nuevamente la escritura por sobre la oralidad. En los años 2005/2006, por iniciativa del Departamento Judicial de Mar del Plata, se comenzó a implementar un sistema de oralización de causas de trámite de flagrancia. Yo formé parte de los capacitadores. Ví como nació el sistema, y como se implementó de manera muy efectiva. Pero, las resistencias de los operadores hicieron que el entusiasmo inicial decayera. No obstante, por la flexibilidad que tiene el Código, en este tribunal, comenzamos, a recurrir a las audiencias para cuestiones de trámites fundamentales –selección de prueba, excarcelaciones, alternativas a la prisión preventiva, etc.-. También empezamos a implementar la oralidad en materia de ejecución penal, aún antes de que se sancionara la nueva ley. El resultado fue óptimo. Sin embargo, si no hay consenso de todos los actores del sistema, esto queda en un esfuerzo aislado. Hay fiscales y defensores que son más o menos receptivos; algunos dicen que están muy ocupados y te tiran un escrito, otros, en cambio, van a las audiencias. La audiencia tiene muy buenos resultados.

En su experiencia como docente, ¿considera que se le da un lugar, en la universidad, a la formación de habilidades orales?

No. Nadie ha tomado conciencia. Nadie ve la trascendencia, son muy pocos. Creo que el derecho procesal se tendría que enseñar de una manera distinta, enseñando las herramientas de litigación, junto con los institutos. El derecho procesal tal cual se conoce hasta ahora y en la manera en que se enseña ya está perimido. Pero, también, todo es producto de la necesidad. Por ejemplo, en las universidades de Capital, como los alumnos y los profesores, principalmente, son de Capital, no tienen la necesidad de manejar estas herramientas porque el sistema sigue siendo escrito. Por ende, no se percibe la importancia de capacitar a los futuros operadores en litigación oral.

¿Cuáles son los principales problemas que tiene hoy la Justicia Penal bonaerense?

El principal problema es la desidia de todos los involucrados, desde el poder político hasta el Poder Judicial. Esa desidia se traduce en que nadie se detiene a pensar en una política judicial acorde a los tiempos que vivimos y a nuestras necesidades. No tenemos medios, no tenemos edificios adecuados. Se han intentado reformas, pero quedan en la letra de la ley. En 2009 se sancionó una ley por la cual se le dio un sesgo más acusatorio al sistema, pero nunca se reglamentó, pese a que había un plazo perentorio de 60 días para hacerlo. Hoy en día, no tenemos salas de audiencias, no hay un sistema informático adecuado. Nosotros, hace cuatro años, llegamos a un acuerdo con la Defensoría General de San Martín de notificar las resoluciones por correo electrónico. Al principio anduvo fenómeno. Pero, después, algunos defensores comenzaron a plantear que no estaba en la ley, que no era seguro, etc. Entonces, ese acuerdo previo quedó diluido. Nadie para la pelota y mira cuáles son las necesidades reales. En los años que llevo como juez nadie me preguntó: ¿qué le parece que podemos hacer para mejorar la Justicia? Trabajamos hacinados, a veces no hay papel, en este momento no tenemos impresora, la banda ancha es una trocha angosta, pedimos que nos trasladen a los presos a una hora y vienen a las dos de la tarde porque se rompen los camiones o no tienen suficientes, la Policía no puede buscar a un testigo porque no tiene móviles. Falla todo. Esto se sostiene a pulmón, remando todo, por el esfuerzo individual de los operadores. Esto tiene que ser parte de una política. Con el esfuerzo aislado de uno no se llega muy lejos, se resuelve la coyuntura pero no el problema.
 


¿Qué mejoras se han dado en los últimos tiempos en la Justicia Penal bonaerense?

El intento de implementar un sistema de audiencias orales ha sido una mejora. Pero no se sostuvo con la suficiente fuerza en el tiempo, a mi modo de ver, por error de políticas, por error de decisiones en la manera de implementarlo. La tendencia natural es: volvamos a como lo hacíamos antes que total estábamos cómodos. La oralización de procesos es la única mejora que he visto. El resto no me parece que haya mejorado, al menos no es visible. A veces los estamentos superiores salen a decir que se hicieron mejoras, pero acá no se perciben. Una mejora sería implementar la Policía Judicial. Pero la Policía Judicial, por ahora, sigue siendo un proyecto, no está implementada.

La tecnología tiene hoy una intensa repercusión en el mundo jurídico. ¿Qué condiciones exige el tratamiento de los llamados “delitos informáticos”?

En la provincia de Buenos Aires no estamos listos para procesar ni un solo delito informático. En los delitos informáticos, no se necesita un policía entrenado para disparar o para correr, se necesita otro perfil de investigador: un técnico en informática, en redes y, al mismo tiempo, una persona que conozca Derecho. No solamente el Derecho de fondo, cuál es la conducta que es ilícita, sino que también conozca el Derecho procesal, de qué manera se tiene que juntar la prueba informática. La recolección de la prueba informática es toda una ciencia. No tiene nada que ver con lo que se venía viendo. Hay otros principios, como el principio de ubicuidad. Hay que tener en cuenta cómo asegurar la evidencia, porque en cualquier momento puede sufrir una alteración, cómo fijarla. En un procedimiento que hay que secuestrar máquinas o hacer un seguimiento a través de la red, es necesario un técnico. También es necesario capacitar a los fiscales, no a todos, sino crear una unidad de fiscales dedicados a delitos informáticos, y a los jueces, para que cuando el fiscal y el experto en informática de la Policía Judicial se sienten a explicar en qué consistió la maniobra y cómo la van a demostrar, el juez entienda de qué están hablando. Todo eso no está.

Recientemente, un fallo de la Cámara de Casación Penal, determinó que es inconstitucional la declaración de cadena perpetua de menores. ¿Qué opina de esta resolución?

Lo que opine yo no importa mucho. En 1994 se reformó la Constitución y se incorporaron a ella la Convención de los Derechos del Niños y la Convención Americana de Derechos Humanos. Una interpretación recta de ambos instrumentos lleva a la conclusión de que la cadena perpetua para menores es contraria a la Constitución. En la Convención de los Derechos del Niño, el cometido de la pena no es un castigo, sino que la pena es resocializante. En función del interés superior del niño, y porque el niño es una persona que todavía no ha madurado, un castigo que implique una cadena perpetua es totalmente desproporcionado y no atiende a los postulados o fines de la Convención. Entre tanto, la Convención Americana dice que el fin primario de la pena es la resocialización. Uno se tiene que preguntar si una prisión o reclusión perpetua cumple con ese fin resocializador. Hay un corset legal, una directiva supranacional que está diciendo que las penas son para resocializar. La pregunta que nos tenemos que hacer es si una prisión o reclusión perpetua atienden a ese fin resocializador. Porque, si es perpetua, ¿hay alguna posibilidad de volver a ingresar en la sociedad? Esa es la pregunta.

Para finalizar, ¿qué papel cumple el Derecho Penal a nivel social?

El Derecho Penal tiene un fin disuasivo, aunque no tenga el efecto que uno pretende. Todavía, determinada cantidad de individuos evita cometer delitos porque tiene miedo al castigo. También tiene un fin cuando la pena se aplica, de tranquilizar a las víctimas. El fin que no se cumple es el de resocialización. La sociedad no está preparada para acoger en su seno a una persona que ha cometido un delito. Una persona que ha estado detenida y que tuvo una condena, ¿qué posibilidades tiene de obtener un trabajo en blanco? Ninguna, o muy pocas. Además, es señalado socialmente. Entonces, ¿está nuestra sociedad lista para recibir a una persona que ha cometido un delito? Yo creo que no, por infinidad de razones. Entre tanto, las cárceles, en este momento, son depósitos. Es muy poco el trabajo que se hace a nivel tratamiento, resocialización. Sin embargo, creo que hoy en día el Derecho Penal está mirando, y sanamente, a las alternativas. Se trata de encarcelar menos, por lo menos en delitos menores, y buscar salidas alternativas. La persona que es víctima de una estafa, probablemente quiera el castigo del estafador, pero lo que más quiere es recuperar su dinero. La introducción de estas salidas alternativas, lo que se conoce como “tercera vía”, es una respuesta positiva del sistema a la conflictividad social que lleva al delito.
 

Francisco Pont Vergés es el docente del curso "Táctica y estrategia para las audiencias penales orales" que se dictará a distancia a partir del 4 de octubre.

 



ana laura mera salguero

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