El TSJ de Neuquén condenó a la provincia a que indemnice con $284.000 a la familia de un hombre que murió al caerse a un pozo ciego. Para los jueces esa construcción constituye una "cosa riesgosa o viciosa durante la época invernal en una zona expuesta a nevadas y lluvias abundantes sin las condiciones de seguridad mínimas".
La Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, con las firmas de Oscar Massei y Ricardo Kohon, condenó a la provincia de Neuquén a que indemnice a la familia de un hombre que murió al caerse a un pozo ciego mientras volvía a su casa.
La causa “Vázquez Ninfa Rosa c/ Provincia del Neuquén y otro s/ acción procesal administrativa” fue iniciada a partir de la demanda realizada por la mujer, a causa de “la deficiente prestación del servicio de alumbrado público y señalización” de la localidad de Manzano Amargo ubicada en la provincia de Neuquén.
La mujer solicitó una indemnización por los daños y perjuicios que le causó el accidente en el que falleciera su concubino, y padre de sus tres hijos, Pedro Alfaro, en julio del 2001 a causa de estas deficiencias.
Tal y como consigna la causa, Alfaro tras salir de un bar en el que se encontraba con unos amigos y dirigirse a su casa y al intentar cruzar por un predio cayó “en un pozo existente en ese lugar de 2,5 metros de diámetro y 2 metros de profundidad, que se encontraba con un nivel de agua de, aproximadamente, 1,65 metros, con paredes de tierra y piedras semicompactadas”. Lo que “provocó su ahogamiento e hipotermia, dadas las bajas temperaturas existentes” en la provincia.
Por ello, en su demanda, la concubina consignó “la grave negligencia en que incurrieron los funcionarios de la Comisión de Fomento, al construir un pozo en época invernal, en una zona donde abundan las lluvias y las nevadas, en una dependencia municipal de fácil acceso para los habitantes del paraje”.
En junio del 2003 interpuso la demanda de daños y perjuicios contra la Comisión de Fomento de Manzano Amargo y el Estado Provincial pero el juez se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a la Secretaría de Demandas Originarias de este TSJ de Neuquén.
Por su parte, la provincia argumentó que no poseía responsabilidad en el hecho puesto que entendía que “existió culpa grave de la víctima” consignando que el accidentado en “instantes mediatos e inmediatos previos al fallecimiento… se encontraba en evidente estado de ebriedad”. Al mismo tiempo citó el certificado médico de defunción que consignaba que el hombre padecía de “etilismo crónico”.
Los jueces por su parte enmarcaron la causa “en el contexto de la responsabilidad extracontractual del Estado” y consideraron que “la construcción de un pozo ciego, durante la época invernal en una zona expuesta a nevadas y lluvias abundantes, sin las condiciones de seguridad mínimas… en un predio de fácil acceso al público…constituye una ‘cosa riesgosa o viciosa’”.
Sin embargo, explican los jueces, “la conducta asumida por la víctima, quien visiblemente embriagado asumió el riesgo de transitar hasta su domicilio y sufrió un accidente que le costó la vida, merece sin duda el reproche jurídico”.
Pero, “indudablemente, el reproche a su conducta debe ser en un grado menor que el que le cabe a las demandadas, quienes no tomaron las medidas mínimas de seguridad para evitar que cualquier transeúnte cayera en la excavación”, agregan y estiman considerar que “la conducta de la víctima tuvo una incidencia causal en la producción del daño del orden del 20%, correspondiendo el 80% restante a las demandadas”.