20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fallo a favor de la libertad de expresión

Google no siempre paga los platos rotos

La Cámara Civil y Comercial rechazó la apelación de un funcionario público que se quejaba porque le habían rechazado una cautelar pretendiendo que el popular buscador eliminara los resultados de la búsqueda en el que se vinculaba al accionante como  “defraudador del Estado” y “asociado a la corrupción”. En primera instancia se garantizó la libertad de expresión al tratarse de un funcionario.

La Justicia aún no tiene una posición unificada con respecto a la responsabilidad de los buscadores de Internet. Por ejemplo, la Cámara Civil decidió, a comienzos de este mes, aceptar la demanda de Paola Krum contra Google y Yahoo! y de esta forma, obligar a las empresas a pagarle una indemnización de 90.000 pesos ya que los resultados que surgían al buscar a la actora de la causa la relacionaban con páginas pornográficas.

Pero no todos los jueces entienden que estas compañías son responsables por el hecho. En la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal la posición es diferente. En el caso en cuestión os jueces de la Sala II, integrada por Alfredo Gusmán, Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan, decidieron no hacer lugar a una pretensión de este tipo.

En los autos “Valcarcel, Juan Manuel c/Google Inc. s/Medidas cautelares”, los camaristas rechazaron la pretensión del actor quien se quejó debido a que el motor de búsqueda mostraba resultados que lo vinculaban con páginas en donde se lo señalaba como “defraudador del Estado” y “asociado a la corrupción en Argentina”.

En la primera instancia, donde se tomó esta misma decisión, la magistrada “tuvo especialmente en cuenta la garantía de la libertad de expresión que ampara la conducta de la accionada, sobre todo frente el carácter de funcionario público que ostentó el peticionario”.

En este sentido, agregó que “la información a la cual se busca impedir el acceso se refiere a una causa judicial en la cual fue imputado y luego sobreseído, razón por la cual era insuficiente para acceder a la tutela el alegado perjuicio a su actividad comercial y profesional”.

El actor alegó en su defensa que “el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y tampoco protege la difusión de noticias falsas. En esa línea, postula que la información divulgada a través del buscador da cuenta de su carácter de estafador y no imputado en una causa judicial, con lo cual es susceptible de generar un perjuicio irreparable. Y cita jurisprudencia del fuero civil que aun en casos que involucraban a funcionarios públicos, habría otorgado tutela judicial frente a lesiones al buen nombre y honor”.

Los magistrados recordaron que “esta Sala ha resuelto que, como regla, para poder juzgar si un sitio de Internet lesiona derechos personalísimos del peticionario, es menester examinar su contenido. Y en ese contexto, es evidente que la carga de la prueba recae sobre quien pretende una restricción por vía cautelar, máxime teniendo en cuenta la protección constitucional que ostenta la actividad llevada a cabo por Google Inc. y por quienes resultan responsables del sitio en cuestión”.

En torno a las pruebas, señalaron que “con el escrito inicial sólo se acompañó copia simple de la primera página de resultados del buscador de Google, en la cual aparecen los vínculos a tres sitios que hacen referencia a un supuesto hecho de corrupción en el ejercicio de la función pública por parte del peticionario, que habría dado lugar a su procesamiento. Y la existencia de ese proceso judicial, en el cual se enjuició su responsabilidad como funcionario público, está fuera de duda ya que el propio interesado acompañó copia del sobreseimiento decretado”.

Por esta razón, los camaristas entendieron que “los elementos arrimados son insuficientes para juzgar –siquiera provisoriamente- la existencia de una lesión a los derechos personalísimos del actor, sobre todo tratándose de información que no fue generada por la demandada, que sólo ha listado lo que otras personas dijeron sobre él”.

Incluso si se tuviera en cuenta “el resumen que aparece debajo de los vínculos resaltados, no parece posible afirmar la existencia de la afectación invocada, en tanto se refieren a circunstancias de la causa penal en la que estuvo involucrado y a su renuncia en el cargo público que ostentaba. Y aun si por hipótesis se aceptara discutir en el marco de esta medida la veracidad de esa información cuestionada, nada indica su falsedad”.

La Cámara agregó sobre los agravios del actor que “la búsqueda, recepción y difusión de ideas de toda índole, a través del servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. Esa libertad, expresamente contemplada en nuestro ordenamiento, conlleva un derecho público subjetivo y protege a la difusión de noticias que tienen relevancia pública. Y ostenta una singular protección dado que constituye un instrumento de la guarda del debido proceso democrático”.
 

 


dju

 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Google se salvó de pagar 100.000 pesos
Todo tiene un límite
Esta vez le dan la razón a Google y Yahoo!
No era "La Elegida"
Medida cautelar
Google unlimited
Nueva polémica en torno a Internet
El que busca encuentra
Bloqueo de resultados ´incómodos´ por orden judicial
Google dijo basta

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486