20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La prisión domiciliaria no tiene edad

La Procuración General de la Nación dictaminó que la mayoría de 70 años no es condición suficiente para conceder el beneficio de la prisión domiciliaria. Surgió a raíz de un recurso extraordinario en manos de la Corte Suprema y que fue presentado por el ex militar César Miguel Comes.

El procurador ante la Corte, y ex Procurador General interino, Luis Gonzalez Warcalde, opinó que debe revocarse la prisión domiciliaria de César Miguel Comes, ex militar condenado a 25 años de prisión por el TOC N° 5 por delitos de lesa humanidad.

Precisamente “Comes, César Miguel s/ Recurso extraordinario” es la causa en la que debió dictaminar el procurador ante la Corte. Aquí el TOF N° 5 de la Capital Federal condenó a Comes a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta por ese tiempo, “al considerarlo coautor mediato de los delitos de lesa humanidad de privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos agravada, ambas reiteradas en ocho oportunidades, en concurso real”.

Asimismo, el tribunal dispuso dar comienzo a la ejecución de la condena bajo la modalidad de detención domiciliaria. Lo que fue impugnado por el fiscal considerando que “no existía ninguna razón humanitaria que justificara el cumplimiento de la pena en el domicilio, y que la gravedad de la condena hacía presumir que Comes se sustraería de su ejecución”. Al tiempo que argumentó que análisis, porque se basó principalmente en la edad del condenado” Esta apelación fue rechazada por el juez argumentando que la decisión del Tribunal “estaba bien fundada, en cuanto valoró que Comes cumple con el requisito etario, presenta factores de riesgo coronario y cuenta con un domicilio apto para atender sus necesidades básicas, amén de que no advirtió ningún indicador del que pueda inferir riesgo de fuga”.

Por su parte, el dictamen de Gonzalez Warcalde, consigna al respecto que “la condición etaria prevista en el artículo 32, letra "d", de la ley 24.660 es uno de los supuestos en los que el juez puede (no debe) conceder la detención domiciliaria” ya que “esa condición no es suficiente para conceder el beneficio y constituye una excepción al cumplimiento en prisión de la pena privativa de libertad”.

El procurador ante la Corte consigna que “por lo tanto, debe analizarse cuál o cuáles son las otras circunstancias, distintas a la edad del condenado, que el juez debe valorar para conceder la detención domiciliaria a los mayores de 70 años, al considerar que la ley no establece esa condición como suficiente, pero tampoco indica expresamente cuáles serían las otras, necesarias también, para conceder el beneficio”.

“Para determinar aquellas circunstancias sin incurrir en arbitrariedad, es imprescindible tener en cuenta que la finalidad del instituto de la detención domiciliaria… es garantizar su trato humanitario y evitar la restricción de derechos fundamentales no afectados por la pena impuesta”, explica el procurador ante la Corte.

Lo que lo lleva a concluir a González Warcalde en que “para la concesión de la detención domiciliaria se debe demostrar, incluso cuando el condenado supere los 70 años de edad, que el encarcelamiento podría producir alguna de las dos consecuencias que la ley está encaminada a evitar”.

Por ello opina que debe declararse procedente el recurso extraordinario y revocarse la decisión de grado para que se dicte un nuevo fallo al respecto.

 



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