Denuncian a Corazza ante el Consejo de la Magistratura | Banco Ciudad: revocan archivo de causa por billetes falsos | Las tomas de colegios no son denunciables
Abuelas denuncia a Corazza ante el Consejo de la Magistratura
Abuelas de Plaza de Mayo denunció ante el Consejo de la Magistratura de la Nación al titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de La Plata, Arnaldo Hugo Corazza, para que se investigue si el magistrado incurrió en la causal de mal desempeño. Así lo comunicó mediante un comunicado en el que solicitaron “se lo sancione o, eventualmente, se eleve el pedido de destitución ante el jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”. Desde la organización también destacaron que “si bien sabemos que ante el Juzgado de Arnaldo Hugo Corazza se tramitaron las restituciones de nuestros nietos María de las Mercedes Gallo Sanz, Pedro Luis Nadal García y María Natalia Suárez Nelson, no resulta menos cierto que su actuación en los últimos años ha derivado en el aletargamiento de las instrucciones en trámite, elevaciones a juicio fragmentadas y nulos controles a los arrestos domiciliarios que sistemáticamente ha otorgado a los represores mayores de 70 años”. Para Abuelas “la máxima expresión de estas concesiones se dio con la fuga de Juan Miguel Wolk, jefe del CCD Pozo de Banfield, la maternidad clandestina más importante a cargo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo su actuación deficiente en las causas en las que buscamos a nuestros nietos, en particular dos de ellas, es parte de los fundamentos de la presentación”, consignaron.
La Justicia dispuso que se amplíe la investigación por supuesto pago con billetes falsos a jubilados
La Sala Primera de la Cámara Criminal y Correccional Federal, integrada por los vocales Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero, revocó el archivo de las actuaciones iniciadas a raíz de la denuncia formulada por una mujer que sostuvo haber cobrado, en una sucursal del Banco Ciudad, 200 pesos con billetes falsificados. La resolución admitió el recurso interpuesto por el Fiscal Carlos Stornelli, quien consideró que la decisión de archivar la causa, dispuesta por el Juez Federal Marcelo Martínez de Giorgi, era "prematura". Martínez había dispuesto el archivo de las actuaciones "hasta tanto surgieran nuevos elementos que permitieran la continuación de la investigación". Los magistrados del Tribunal de Apelaciones ordenaron que se cite a prestar declaración a la cajera que realizó el pago a la denunciante y solicitaron a la entidad bancaria que informe si ese día hubo algún cambio de personal en la entidad. También, consideraron oportuno que se averigüe si hubo alguna denuncia similar y la realización de una inspección ocular en la sucursal de la entidad financiera donde se habría producido el hecho. En sentido coincidente con el Fiscal, los camaristas consideraron que la decisión del juez de grado fue "cuanto menos prematura" teniendo en cuenta que "aún restan determinadas medidas por realizar, las cuales podrían echar luz sobre el hecho investigado".
El instructivo del Gobierno de la Ciudad para denunciar las tomas fue dejado sin efecto
Elena Liberatori, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 4 de la Ciudad de Buenos Aires, dejó sin efecto, cautelarmente, un instructivo enviado desde el Gobierno porteño a los directores de las escuelas tomadas en las que se explicaba cómo denunciar a los alumnos que llevaban a cabo las medidas de fuerza. De esta forma respondió a la presentación de los legisladores de la Ciudad Gonzalo Roberto Ruanova, Francisco Miguel Nenna y María José Lubertino, quienes realizaron la queja junto a Marcelo López, secretario general de la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE). De todas formas, la resolución aclaró que el instructivo explica que no se denuncia particularmente a cada alumno, sino la situación misma de la toma. El documento del gobierno indica que "los ilícitos que se estarían configurando –según el criterio del fiscal– pueden ser violación de domicilio o usurpación (ambos delitos) y la contravención del artículo 58 (ingreso o permanencia de personas en lugar público / privado contra la voluntad del titular)”.