20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"Es una forma de violencia contra la mujer", señaló una jueza

La prostitución no es un trabajo

La Justicia rechazó el amparo promovido por el dueño de una whiskería y cinco mujeres, contra la Ley 10.060, norma que dispone la inmediata clausura de locales vinculados con explotación sexual. La jueza María de los Ángeles Palacio de Arato afirmó que la prostitución “no puede ser considerada un trabajo".

El Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y de Faltas de la localidad cordobesa de Río Segundo, rechazó la acción de amparo, que interpusieron el dueño de una whiskería de Oncativo y cinco mujeres, contra la ley local 10.060. La norma cuestionada judicialmente dispuso la inmediata clausura de las whiskerías, cabarets, clubes nocturnos o establecimientos de alterne que funcionaban en territorio de la provincia.

La jueza María de los Ángeles Palacio de Arato afirmó que, pese a que las actoras se autodenominaron como “trabajadoras sexuales”, la prostitución “no puede ser considerada un trabajo” porque “es una forma de violencia contra las mujeres, una violación a los derechos humanos, dado que no es un contrato entre cliente y mujer en prostitución, porque no se puede hablar de consentimiento –condición de todo contrato- en situaciones de profunda desigualdad”.

Además, la magistrada provincial exhortó a las autoridades locales a que les brinden a las mujeres que interpusieron el amparo “la posibilidad de un trabajo digno que les permita salir de la situación de vulnerabilidad”. Palacio de Arato, a diferencia de lo esgrimido por las actoras –quienes alegaron ejercer una actividad lícita-, aseveró también que “en la base de su reclamo subyace una actividad no permitida por las leyes”.

“No debe hacerse distinción entre prostitución y trata forzada y voluntaria, ni entre prostitución infantil y adulta, ni diferenciar entre menores y mayores de 18 años”, pues tales distinciones “legitiman prácticas de explotación sexual, al transformarlas en aceptables y permisibles”, precisó la jueza cordobesa.

La causa tuvo origen en la acción de amparo que interpusieron el dueño de la whiskería/hotel “El Lagarto”, ubicada en la ciudad de Oncativo, y cinco mujeres, que se autodenominaron como “trabajadores sexuales”, contra la Ley local 10.060, que dispuso la clausura de todo tipo de establecimiento de alterne que funcione dentro del territorio de la provincia de Córdoba. Solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la norma.

De modo puntual, la titular del Juzgado de Control de Río Segundo resaltó la conexión existente entre la trata de personas y la explotación sexual, y aseveró que “la relación entre cliente y mujer prostituida no es una relación laboral entre empleador y empleada” y que “no ingresa dentro del campo del derecho del trabajo, ni puede ser inscripta en los organismos respectivos”.

“En la prostitución el cliente o comprador obtiene el derecho unilateral al uso sexual del cuerpo de la mujer”, indicó la jueza cordobesa. “El cliente prostituyente le impone su cuerpo, su sexualidad y su placer a la mujer prostituida”, y “considerar la prostitución un trabajo favorece la trata y la legalidad de proxenetas y rufianes, al convertir la explotación sexual en un negocio legal”, explicó.

“La prostitución es una forma de violencia contra las mujeres, de violación de los derechos humanos” ya que la explotación sexual fomenta “la construcción de una sexualidad basada en el dominio masculino y la sumisión femenina y la cosificación de nuestros cuerpos”, por lo que no es “una expresión de la libertad sexual de las mujeres”, aseveró también la magistrada.

Entre tanto, con relación a la norma cuestionada mediante el amparo, la titular del Juzgado de Río Segundo, expresó que los medios que la ley prevé “guardan proporción con el fin que se busca proteger: evitar la explotación de mujeres y poner dentro de Córdoba un férreo límite a la instalación de prostíbulos, que facilitan la trata de personas con fines de explotación sexual”.

En consecuencia, María de los Ángeles Palacio de Arato, resaltó que “la obligación de los poderes públicos es evitar, en lo posible, que esta forma de violencia afecte a ningún ser humano” y rechazó el amparo promovido por el dueño de la whiskería y las cinco mujeres. A su vez, la jueza exhortó a las autoridades a solucionar la situación laboral de las actoras, de modo tal que éstas tengan “la facultad de decidir y de optar libremente por el tipo de vida que deseen llevar sin condicionamientos económicos que la impulsen a la prostitución como única salida”.



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