La Corte bonaerense decidió no hacer lugar a un recurso de inaplicabilidad de Ley contra una sentencia en la que se rechazó una demanda de pago por consignación. En ese mismo fallo también se había declarado la inconstitucionalidad del régimen de pesificación.
La pesificación llevada a cabo después de la crisis de 2001 ha traído diversos pleitos y, sin tardar demasiado, llegó a la Justicia. Esta cuestión ocupó largos espacios en todos los medios, y cada conflicto suscitado en torno a esta situación resultó largamente discutido. Así sucedió en los autos "Mora, Juan José contra Alemán de Gallardo, Héctor Oscar. Consignación de sumas de dinero".
Los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decidieron no hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia que rechazara la demanda de pago por consignación y declarara la inconstitucionalidad del régimen de pesificación.
En el caso, todo se originó con un contrato de mutuo acuerdo en el que se estipulaba el pago de 30.000 dólares en cuotas de 1.000 cada una. El 17 de mayo de 2001 las partes convinieron la refinanciación del acuerdo y la nueva suma adeudada era de 39.500 dólares. Mora, “interpuso la presente demanda de consignación por el saldo deudor de 10.574 pesos, solicitando que se otorgara a dicha suma el carácter de pago íntegro, total y cancelatorio”.
Por eso, la Cámara departamental, “confirmando la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del régimen de pesificación, haciéndola extensiva al artículo 11 de la ley 25.561, en su nueva redacción y rechazó la acción incoada”.
Para tomar esa decisión, el tribunal consignó que “la conversión en pesos de las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses importa una mutación o alteración en la sustancia de la obligación original, que se encuentra reñida con principios constitucionales básicos”.
A su vez, el tribunal consignó que “habiéndose declarado la inconstitucionalidad del artículo 8 del decreto 214/2002, mal podía el actor basarse en dicha norma para pretender el reajuste de la deuda. A ello agregó que, de pretender el deudor cualquier modificación de lo estipulado contractualmente, debía el afectado interponer nueva demanda, con la debida bilateralidad, defensa en juicio y producción de prueba”.
De esta forma, los integrantes del Máximo Tribunal provincial entendieron, “remitiendo a fundamentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resultan aplicables al caso”, que “se destacó que la Ley 25.561, y las normas dictadas en consecuencia, no resultaban medios desproporcionados con relación a la finalidad perseguida, ni carecían de razonabilidad necesaria para sustentar su validez constitucional”.
Asimismo, precisaron que en ese precedente se señala que “quienes constituyeron una obligación durante la vigencia de la ley de convertibilidad no lo hicieron respecto una moneda extranjera que fluctuaba libremente en el mercado cambiario y que podía tener altibajos; sino que su voluntad tuvo el marco de referencia normativo dado por el Estado que les aseguraba la paridad fijada por la Ley 23.928”.
Al mismo tiempo, los jueces agregaron que “teniendo en cuenta la grave situación de perturbación económica, social y política que atravesó nuestro país, se dejó expresamente aclarado que la conversión dispuesta por el bloque normativo de emergencia correspondía ser aplicada a obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera haya sido su naturaleza y existiendo o no mora del deudor”.
Por ello aclararon que “en virtud de la remisión que efectuara en las causas de este Tribunal citadas precedentemente, que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo resultan vinculantes para el caso en que se dictaron”.