20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Locación de "casa insalubre"

Un alquiler que huele muy mal

La Justicia rechazó la demanda por daños que interpuso una inquilina contra el propietario que le alquiló una vivienda por supuestos malos olores y condiciones de insalubridad. El Tribunal consideró que no se probó “si ya existían al momento de entregarse el inmueble”, o bien, si se debían a la “falta de cuidado por parte de la locadora”.

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy rechazó la demanda por daños que interpuso una mujer, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, contra el hombre que le alquiló una vivienda. La actora había fundado su reclamo en las supuestas condiciones de insalubridad del inmueble que le fue entregado en locación, pero no acreditó si esta situación se produjo desde que se inició el contrato, o bien, por su propia falta de cuidado con el paso del tiempo.

La Sala Primera del Tribunal provincial afirmó que las pruebas reunidas en la causa no evidenciaban, “con fundamentos técnicos suficientes”, “cómo ni cuándo se originaron los desperfectos en la vivienda que denuncia la actora, si ya existían al momento de entregarse el inmueble en locación, o si tales desperfectos se produjeron, como afirma el demandado, por el obrar de quien tenía la guarda y custodia del inmueble, a título de locadora”.

En particular, los jueces María Rosa Caballero de Aguiar, María Virginia Paganini y Víctor Eduardo Farfán destacaron que “si las pésimas condiciones de habitabilidad del inmueble que surgen de las actuaciones administrativas labradas por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, recién se hacen públicas en enero de 2007, y si la actora ya detentaba la tenencia del inmueble desde julio de 2005, no podemos afirmar a cuál de las partes contratantes son atribuibles tales falencias”.

A su vez, los magistrados indicaron que “el informe sanitario presentado, que da cuenta de una inspección en el inmueble alquilado, constituye un trámite administrativo sin participación del demandado, por lo que aparece como una prueba preconstituida a este juicio y unilateral, sin que el demandado hubiera podido ejercer su derecho de defensa al respecto”.

En el caso, una mujer inició una acción por daños, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, contra su antiguo locador. La actora sostuvo que el demandado le otorgó en alquiler un inmueble, que se encontraba en pésimas condiciones e inhabitable.

La demandante manifestó que la vivienda tenía un olor nauseabundo, por problemas de humedad y estancamiento de líquidos cloacales, y deficiencias en el servicio de energía eléctrica. También, denunció diversas afecciones de salud en su grupo familiar y afirmó que el locador nunca respondió a sus reclamos por los desperfectos.

Por su parte, el locador accionado indicó que el contrato de alquiler existió, pero negó que la casa hubiera sido entregada en malas condiciones. Además, manifestó que sí respondió a los problemas denunciados por la inquilina, y aseveró que muchos de ellos se debían a la propia conducta de la actora.

Primero, la Cámara explicó que “no se encuentra discutida en autos la relación contractual”, y remarcó que la cláusula octava del contrato “estipula que el inmueble se entregó en buenas condiciones”.

Luego, el Tribunal jujeño indicó que “en autos no se ha ofrecido ninguna prueba técnica tendiente a demostrar cuáles fueron las causas de los desperfectos denunciados en la vivienda alquilada”, y que “tampoco se recibió prueba testimonial alguna, pues las partes desistieron de la ofrecida”.

Acto seguido, los jueces señalaron que el informe efectuado por una asistente social en la actual vivienda de la actora demostraba “que no obstante que la nueva vivienda de la actora está bien construida y con buenos materiales, se repite la situación de abandono y falta absoluta de higiene por parte de sus moradores y de cuidado de la misma”.

En el contrato “las partes, de común acuerdo, dejaron constancia que el inmueble locado se encontraba en buenas condiciones” y “los hechos expuestos respecto de las instalaciones eléctricas y cloacas se denunciaron un año y medio después de que la actora habitara el inmueble”, por lo que no está probado “si tales deterioros o desperfectos son imputables a un incumplimiento contractual por parte del demandado, o si la vivienda llegó al estado en que fue devuelta por falta de cuidado por parte de la locadora”, precisó la Justicia provincial.

Dicho eso, el Tribunal local afirmó que “en autos no se ha acreditado la imputabilidad del hecho denunciado en cabeza del demandado, pero tampoco se ha demostrado el otro extremo que hace a la admisibilidad de la pretensión de daños y perjuicios, esto es el nexo causal entre los daños denunciados y el hecho que se imputa al demandado”.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Jujuy rechazó la demanda por daños interpuesta por la inquilina del inmueble, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, y desestimó el reclamo resarcitorio dirigido contra el locador accionado.



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