La Justicia condenó a una ART y a esa dependencia estatal a indemnizar a una empleada de limpieza con más de $40.000 por una lesión que sufrió en el hombro al resbalar en el baño. Si bien se invocó la culpa de la víctima "por usar tacos altos", para la Cámara fue clave que el piso estuviera mojado y lo calificó como “cosa riesgosa”.
La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Enrique Brandolino y Gregorio Corach, confirmó la sentencia de grado que condenó a una ART y a la Jefatura de Gabinete de Ministros a indemnizar a una mujer por los daños que sufrió en un hombro cuando se sostuvo de un lavamanos, para evitar caerse, tras resbalar en un baño cuyo piso estaba mojado. No obstante, el monto resarcitorio fue elevado a más de 40.000 pesos, con intereses.
De modo puntual, la Sala X del Tribunal de Apelaciones indicó que correspondía aplicar al caso el artículo 1113 del Código Civil, pues “no has sido cuestionado en esta Alzada el carácter de cosa riesgosa que el magistrado de la instancia anterior le atribuyó al piso mojado en el que resbaló la trabajadora”. A su vez, “los argumentos vinculados con la supuesta culpa de la víctima en la causación del daño no fueron introducidos oportunamente en el responde”, remarcó.
La Justicia Laboral de Alzada también destacó que, conforme la pericial médica, “las secuelas físicas que presenta la accionante (…), responden causalmente al siniestro padecido”, y remarcó que la trabajadora, tras el accidente, “no puede acceder a cualquier objeto ubicado por encima del nivel de su cabeza, o tomarse del pasamanos de un colectivo”, porque “presenta rigidez del hombro derecho del miembro superior hábil”.
En el caso, una mujer que prestaba servicios en la Jefatura de Gabinete de Ministros, interpuso una acción judicial para reclamar una indemnización por los daños que sufrió a raíz de un incidente en el baño del lugar donde laboraba. La actora sostuvo que el piso del baño estaba mojado, lo que dio lugar a que resbalara y se lesionara en un hombro al intentar evitar la caída.
El juez de grado admitió la acción de la actora. Este pronunciamiento judicial fue apelado por la dependiente –con relación al quantum del resarcimiento-, y por la ART coaccionada y la Jefatura de Gabinete, quienes se quejaron porque no se tuvo en cuenta la culpa de la demandante en la producción del accidente (ya que pudo haber ido a otro baño del establecimiento, y al momento de la caída tenía taco alto).
Primero, la Cámara del Trabajo expresó que la ART coaccionada no tenía razón al “cuestionar la relación de causalidad entre las lesiones constatadas por la perito médica designada en la causa y el infortunio, cuya ocurrencia viene admitida ante esta Alzada” y destacó que, conforme la pericia médica, la actora “sufrió un resbalón en su trabajo cuando se encontraba en el toilette, y al tomarse de la mesada con la mano derecha para evitar la caída, sintió un fuerte tirón y dolor en el hombro derecho”.
Luego, los vocales indicaron que de acuerdo con el parte quirúrgico, a la actora “se le efectuó acromioplastía y bursectomía”, y que, conforme la pericia, la trabajadora “no puede acceder a cualquier objeto ubicado por encima del nivel de su cabeza, o tomarse del pasamanos de un colectivo”, porque “presenta rigidez del hombro derecho del miembro superior hábil”.
Dicho eso, la Justicia Laboral explicó que los demandados intentaban endilgar culpa a la víctima, “por haber concurrido a un baño que se encontraba mojado cuando existían dos baños para mujeres en el lugar” y porque “sabiendo que estaba mojado, ingresó al mismo con tacos altos”.
Sin embargo, “tales circunstancias, en modo alguno conducen a establecer una culpa de la trabajadora que se erija como eximente de responsabilidad del empleador, en tanto es el riesgo de la cosa el que aparece como la causa adecuada del daño frente a otros factores que pudieron haber concurrido en el evento”, precisó el Tribunal de Apelaciones.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia apelada por todas las partes, aunque admitió los agravios de la actora con relación al monto de la indemnización, la que fue elevada y quedó fijada en 40.300 pesos, más intereses.