22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Si no está registrada en el RENAR es ilegal

Arma peligrosa aunque esté descargada

El TSJ porteño revocó un fallo de la Cámara en lo PCyFque sobreseyó a un imputado por tenencia de arma de uso civil no registrada, aunque estaba descargada. Según el fallo, las armas "aptas para el disparo" y "al margen del debido control estatal (...) entrañan un auténtico peligro”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, con las firmas de Luis Francisco Lozano, Ana María Conde, José Osvaldo Casás y Alicia Ruiz, por mayoría revocó el sobreseimiento dictado por la Sala III de la Cámara en lo PCyF que había sobreseído, de oficio, a una persona imputada por el delito de tenencia de arma de uso civil sin autorización legal.

Se trata de la causa “Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2— s/ queja por recurso de inconstitucional-lidad denegado en: ‘Incidente de prisión preventiva en: ‘CN 8891/11 Cabanillas, Jorge Alberto s/ infr. art. 189 bis CP’” donde la Cámara había considerado que “en virtud de que el revolver secuestrado no contenía munición alguna y, por ende, no ponía en riesgo la seguridad pública”.

Ante la presentación de un recurso del Ministerio Público Fiscal debió expedirse el TSJ porteño que por mayoría conformada por Lozano, Conde y Casás, sostuvo que la Cámara “han incorporado requisitos no exigidos legalmente para la configuración del tipo penal previsto en el art. 189 bis del CP, apartado 2°, primer párrafo, al punto de tener por no escrita la regla, neutralizando así los efectos pretendidos por el legislador en el ejercicio de funciones que le son propias”, sostiene el argumento de la mayoría.

“Las ‘armas de fuego’, que resulten aptas para el disparo y que se encuentran al margen del debido control estatal –según el sentido que el legislador le confirió legítimamente y en pleno uso de sus facultades--, entrañan un auténtico peligro para aquel bien jurídico, tengan o no municiones”, explican los magistrados.

Al tiempo que agregaron que “hay tenencia cuando alguien guarda… en lugar privado propio un arma de fuego, supuesto en el que no modifica la tipificación la circunstancias de que el arma se encuentre, o no, cargada, atento la ausencia de las potenciales víctimas que pretende tutelar el legislador en el lugar, o; alguien lleva, acarrea o traslada un arma de fuego que no se halla en condiciones de ser utilizada en forma inmediata”, consigna el fallo.

En minoría votó Ruiz y argumentó que debía rechazarse el recurso de queja de la fiscalía, por considerar que no existía “una crítica sólida y pormenorizada de los fundamentos de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad”.

No obstante, se hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal en cuanto “a la arbitraria interpretación del art. 189 bis, ap. 2º, del CP” pues entienden que la tenencia de armas de fuego descargadas, sin la debida autorización, constituye una conducta penalizada por el delito de tenencia de armas de fuego.

En este mismo sentido, el TSJ revocó la sentencia de la sala y devolvió la causa a la Cámara en lo PCyF porteña para que “otros jueces se expidan respecto del recurso de apelación interpuesto por la defensa, de manera compatible con lo aquí resuelto”. Cabe recordar que en primera instancia se había determinado la prisión preventiva del imputado por sesenta días y el rechazo de varios planteos de nulidad.

 



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