La Cámara del Crimen revocó parcialmente un fallo de primera instancia en el que se sobreseyó a un imputado por el disparo de un arma, y a su vez, confirmó su procesamiento pero modificó la calificación legal del delito. El imputado habría disparado contra su madre sin herirla. Los detalles de la causa.
La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mario Filozof y Ricardo Matías Pinto, revocó parcialmente un fallo de primera instancia en el que se sobreseyó a un imputado por el disparo de un arma. Confirmó su procesamiento pero modificó la calificación legal del delito.
Se trata de la causa “T., L. F. s/sobreseimiento y procesamiento” que se inició luego de que en abril de este año el imputado, presuntamente, mientras se encontraba en el interior de su casa le disparó a su madre sin herirla diciéndole “Mandate a mudar, mandate a mudar, porque te tiro de nuevo”. Tras lo que la mujer dio aviso a la policía que lo detuvo.
En primera instancia, la jueza que intervino en la causa sobreseyó al imputado en orden al delito de disparo de arma de fuego y lo procesó pero los camaristas sostuvieron que “al resolver de ese modo desdobló una unidad fáctica con exclusiva base en calificaciones legales”.
Ello puesto que “las frases adjudicadas al nombrado habrían sido vertidas en el mismo contexto de violencia en el que momentos antes ejecutó el disparo, de manera que no puede colegirse que estemos en presencia de dos conductas criminales separadas en el tiempo, sino que se trató de un “hecho único” motivado en un único designio por parte del autor”, explican los jueces.
La Cámara revocó el sobreseimiento dictado por la jueza de primera instancia y, a su vez, confirmó el procesamiento del imputado pero con la salvedad de que la calificación legal correcta es la de abuso de armas agravado por el vínculo en concurso ideal con amenazas coactivas con arma.
Los magistrados explicaron que “resultan transcendentes las manifestaciones de su madre en cuanto a la destreza y cuidado que posee con las armas y a que friamente sacó el seguro y disparó, dejando en claro, al igual que el encausado, que nunca tuvo la voluntad de acertarle con el tiro sino de asustarla, porque sino la hubiese matado con su puntería”.
Por lo que “de adoptarse esta hipótesis el haber disparado concientemente con el afán únicamente de asustarla, no lo exime de culpabilidad”, consiga el fallo, aunque aclaran que “la escasa distancia y la destreza del autor… permite inferir de momento que no hubo intención homicida”.