Ya se había anunciado. Había una presentación de Alejandro Fargosi, y diversas posiciones en torno a la cuestión. Pero recién este jueves la asociación civil Madres del Dolor presentó la denuncia ante la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura contra el juez Axel López, acusándolo de mal desempeño en relación a diversos casos en los que estuvo involucrado, siendo el más reciente y reconocido el del asesino de Tatiana Kolodziez, quien había sido beneficiado con la libertad condicional por el magistrado.
“En nuestra organización recibimos casos de muertos en democracia. Por eso, entendemos que lo que se necesita son fiscales que investiguen, jueces que lean las causas, es decir, una Justicia que funcione”, afirmó la titular de Madres del Dolor, Viviam Perrone. A su vez, realizó un señalamiento obvio, apuntando a Axel López y sus declaraciones después de la muerte de Tatiana: “No queremos que nadie pida perdón, queremos que las cosas se hagan bien”.
Por su parte, el apoderado legal de la organización, Claudio Mazaira, afirmó que la presentación tiene un fuerte sustento en fallos, jurisprudencia en general y pruebas sobre por qué el juez debería ser removido de sus funciones por la causal de mal desempeño. También precisó que “el juez desoyó todo tipo de consejos de expertos en torno a los casos que tuvo que atender”.
En la denuncia, desde Madres del Dolor pusieron de manifiesto que “este imputado (por el asesino de Tatiana) se encontraba cumpliendo una pena única de 24 años de prisión, siendo un claro violador serial, el cual reconoció sus anteriores violaciones; y fue liberado, por el doctor López, otorgándole el beneficio de la libertad condicional, a pesar de las claras, precisas y rotundas recomendaciones de los expertos en contra de la concesión del mismo”.
También pusieron de manifiesto otros casos de gran relevancia mediática en los que el magistrado intervino y que tuvieron un desenlace fatal: Soledad Bargna, asesinada en su departamento del barrio porteño de Caballito por un vecino que estaba libre bajo el mismo régimen con la orden del juez, o el caso de Matías Bagnato, que fue hostigado por el hombre que incendió su casa y mató a su familia pero estaba libre debido a que el magistrado “no evaluó” la detención del acusado.
En la resolución del juez Axel López existe una constancia al respecto. El magistrado recordó que el integrante del Cuerpo Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chaco, Ramiro Isla, había precisado que “si bien no es posible predecir científicamente con certeza la conducta del causante con respecto a la posibilidad de reincidencia en delito contra la integridad sexual”, el profesional consideró que “existen factores personales de riesgo de reincidencia”.
También existió un pronunciamiento del Ministerio Público Fiscal, en donde su representante se opuso a que Juan Ernesto Cabeza (el asesino) obtuviera el beneficio de la libertad condicional. Las razones: “Existen respecto del nombrado componentes de riesgo de reincidencia en conductas contra la integridad sexual, toda vez que presenta un trastorno de personalidad antisocial, siendo característica de los sujetos con esta personalidad el actuar por impulso para lograr lo que desean, cometiendo en muchos casos delitos graves”.
Pero, por otra parte, también había otros posicionamientos favorables al condenado. Cabeza había solicitado su inclusión en el régimen de libertad condicional, y los integrantes del Consejo Correccional del Penal donde estaba encerrado accedieron a la petición. En septiembre de 2006 comenzó a hacer uso de las salidas transitorias y registró, en una escala del 1 al 10, una conducta ejemplar, con la máxima calificación, y un concepto muy bueno, precepto para el que obtuvo una nota de siete.
Por ende, la dirección del Penal entendió que “su reinserción social” no podía generar mayores problemas y se vislumbraba como “favorable, no constituyendo a la fecha un riesgo para sí ni para terceros”.
En los términos que aún hoy defiende el juez Axel López, y por lo que también ha recibido amplio soporte de parte de sus colegas. El magistrado precisó en su resolución: “Habré de resolver favorablemente el caso, ya que se ha verificado la observancia absoluta de todos los requisitos fijados por la ley y, por lo tanto, el causante ha adquirido el derecho de optar por un modo de cumplimiento de pena alternativo. Por consiguiente, esta judicatura tiene el deber de que tal derecho pueda ser ejercido”.
Apegándose a la línea que sostuvo siempre desde la óptica penal, López agregó que “habiéndose verificado la ocurrencia de tales exigencias —las previstas en la ley, no otras-, no queda más que resolver en el sentido indicado”. Ponderó, entonces, las cuestiones estrictamente legales en orden a su función en la magistratura.
Por eso, el juez precisó que “en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos preestablecidos por la ley, tenemos que Cabeza ha cumplido en detención, con creces, el lapso previsto por el legislador (artículo 13 del Código Penal)”.
dju
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