22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
"Falta de diligencia" e indemnización

Los buscadores no pueden filtrarlo todo

La Justicia Federal condenó a Yahoo! al pagarle $50.000 a la modelo Priscilla Prete por haber omitido la eliminación de contenidos "injuriosos", pese a haber sido notificado de su existencia. No obstante, el Tribunal destacó que no era razonable imponer a los buscadores “la obligación sistemática de monitorear todas las páginas existentes en internet a fin de ejercer un filtrado previo”.

La Cámara Civil y Comercial Federal condenó a Yahoo al pago de 50.000 pesos a favor de la modelo Priscilla Prete, porque la empresa omitió eliminar contenidos injuriosos que le fueron notificados. Los jueces consideraron que la conducta de Yahoo no fue diligente, aunque aclararon que los buscadores no están obligados a monitorear contenidos.

En particular, la Sala I del Tribunal de Apelaciones sostuvo que no era “razonable imponer a la demandada –en ausencia de legislación específica que contemple todas las complejas variantes– la obligación sistemática de monitorear todas las páginas existentes en internet a fin de ejercer un filtrado previo de todos los contenidos que resulten ilícitos o presumiblemente ofensivos según algún criterio”.

“Aun cuando este mandato fuese de cumplimiento técnicamente posible, no resulta una obligación razonable para quien desempeña un papel relevante en cuanto a posibilitar con eficiencia el acceso de todos los usuarios a todo tipo de contenidos”, precisó la Justicia Federal de Alzada.

No obstante, los magistrados María Susana Najurieta, Francisco De las Carreras y Martín Farrell indicaron que correspondía fijar una indemnización a favor de la actora, pues si Yahoo “una vez advertido e intimado por el afectado”, “no elimina el alojamiento en su página y el acceso a esa información, no puede excusarse en su carácter de mero intermediario de buena fe”.

La causa tuvo origen en la demanda que promovió la modelo Priscilla Prete contra Yahoo de Argentina S.R.L. para reclamar un resarcimiento por daños, a raíz del supuesto uso antijurídico de su nombre e imagen en los listados resultantes de los motores de búsqueda de la empresa accionada.

El juez de rechazó la demanda, pues consideró que el factor de atribución en el caso era subjetivo, y que Yahoo no había obrado ni con culpa ni con dolo. Entonces, la actora apeló la sentencia. Al hacerlo, sostuvo que no se habían valorado pruebas clave, que la resolución era arbitraria y destacó que el fallo se apartaba de la línea jurisprudencial dominante en la materia.

En primer lugar, la Cámara Civil y Comercial explicó que “el servicio de intermediación que prestan los motores de búsqueda consiste en lo siguiente: a partir del ingreso por el internauta de una determinada palabra en el índice de búsqueda del sitio de internet, se le permite conocer –y acceder, mediante la presentación de un link- a sitios de internet de terceros que contengan la palabra ingresada por el usuario y, en su caso, imágenes asociadas o en coincidencia con dicha palabra”.

Entonces, “cuando un usuario busca información, información, el buscador consulta su base de datos –que es actualizada periódicamente– y presenta los resultados según su relevancia”, es decir, “el buscador sitúa el web site en una posición y categoría dentro de su página de resultados para determinados términos, frases claves y criterios de búsqueda”, precisaron los vocales.  

Además, el Tribunal de Apelaciones destacó que la experta en informática que fue consultada en el marco del juicio informó que “ningún sistema de filtrado o bloqueo es infalible porque son desarrollados por seres humanos y eso los hace vulnerables”.

Acto seguido, la Justicia de Alzada recordó que no había legislación específica en Argentina con relación al funcionamiento y responsabilidad de los buscadores de internet, por lo que “el marco jurídico está dado por las disposiciones de derecho común sobre responsabilidad civil” y que era necesario un “balance entre distintos intereses en juego”, pues “no se trata de un conflicto entre intereses puramente privados, sino que se enfrentan exigencias que hacen al interés general de la comunidad”.

“La eliminación o bloqueo genérico de todos los sitios que respondan a cierto patrón general, comporta una inevitable afectación del acceso a la información por cuanto significa poner en un plano de igualdad los sitios de contenidos lícitos, los sitios de noticias y de información de interés público y los de eventual infracción de derechos”, afirmaron después los vocales.

No obstante, la Cámara Civil y Comercial, luego de afirmar que los buscadores no estaban obligados a monitorear contenidos, sostuvo que en el caso concreto, Yahoo había omitido “eliminar con diligencia de sus listados los sitios que le fueron notificados de manera apropiada como infractores”.

“La conducta antijurídica consiste, pues, en la omisión de eliminar de su listado de resultados las páginas de contenidos violatorios de derechos una vez que son notificados de su carácter ilícito” y “la condición de causalidad que justifica la responsabilidad del intermediario está configurada por su posibilidad de eliminar de su propia página de resultados, aquéllos que por su carácter injurioso generan daño que el proveedor del servicio de buscadores está en condición de evitar una vez que tomó conocimiento del material dañoso”, puntualizaron los jueces.

Por lo tanto, el Tribunal Federal de Apelaciones decidió modificar parcialmente la sentencia de grado y condenó a Yahoo, por omitir eliminar los contenidos injuriosos una vez notificado, a indemnizar a la modelo Priscilla Prete con la suma de 50.000 pesos.



dju
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