04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Vaya a reclamar eso al fuero Civil

No se pueden inhibir bienes para los honorarios

La Cámara del Crimen confirmó un fallo de primera instancia en el que no se hizo lugar a una inhibición de bienes intentada por un abogado en sede penal para proteger sus honorarios. Los jueces destacaron que “tal cuestión debe ser ventilada en el fuero civil”. El fallo.

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Alberto Seijas, Mariano González Palazzo y Carlos Alberto González, confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó un pedido de inhibición de bienes realizado por un abogado para asegurar sus honorarios.

Se trata de la causa “Dr. D. E. M. s/inhibición general de bienes” en la que un abogado de la parte apelante que solicitó la inhibición general de bienes para proteger sus honorarios. En primera instancia el magistrado interviniete no hizo lugar al pedido argumentando que “tal cuestión debe ser ventilada en el fuero civil”.

Tras la apelación del abogado la causa recayó en la cámara que no distó mucho de lo decidido en la instancia anterior. Tal y como lo consignaron en el fallo, “el reclamo del recurrente, en tanto se relaciona con la pretensión de cobro de sus honorarios, debe sustanciarse ante la justicia civil”, consignaron en el fallo.

Lo que, explicaron, “se desprende del juego armónico del artículo 516 del Código Procesal Penal de la Nación, y el artículo 50 de La Ley 21.839, reguladora de la materia”.

Los camaritas precisaron que “la primera de las normas citadas prevé expresamente que cuando la sentencia que condena a la satisfacción de costas no sea inmediatamente ejecutada o no pueda serlo por simple orden del tribunal que la dictó, “se ejecutará por el interesado…” ante los jueces civiles y con arreglo al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

Mientras que el artículo restante, artículo 50 de la Ley 21.839, ordena que “la acción para el cobro de los honorarios tramitará por la vía de ejecución de sentencia”, consignaron en la resolución.

Por todo ello arribaron a la misma conclusión que el magistrado de primera instancia y confirmaron el rechazo de la pretensión del abogado de lograr una inhibición general de bienes para “proteger sus honorarios” en sede penal.< p>



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
honorarios abogado sede penal sede civil

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486