20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jueces bonaerenses más controlados

La Cámara de Diputados de la Provincia dio media sanción a un proyecto que establece que los magistrados tengan menos potestad para sancionar a los abogados y peritos. También se aprobó otra iniciativa que prevé otorgar tutela efectiva a quienes intervengan en procedimientos administrativos dentro del Sistema Penitenciario.

 

La agenda de la Cámara Baja bonaerense estuvo cargada en las últimas semanas en las que se buscó generar consenso en torno a iniciativas que debían ser aprobadas antes de fin de año. De lo contrario, su trámite se extendería en demasía. Por eso la última semana se dio media sanción a dos iniciativas de Iván Budassi (FpV) relativas al ejercicio de la defensa y la labor de los jueces.

En el caso de los magistrados, la propuesta del legislador aprobada por el pleno de la Cámara “modificar la potestad de los jueces que pueden aplicar sanciones a los profesionales –procuradores, abogados y peritos- que intervienen en los juicios para que estos tengan, también, una instancia de defensa; tal como lo indica la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

Esta medida dará que hablar, ya que forma parte de una serie de proyectos que recibieron fuertes críticas de parte de los jueces de la provincia, como la reforma al enjuiciamiento de magistrados o al Consejo de Buenos Aires.

Por otro lado, también se aprobó una iniciativa cuya finalidad es “otorgar tutela efectiva del derecho de defensa a aquellas personas que tuvieren que intervenir en procedimientos administrativos dentro del ámbito del Servicio Penitenciario”.

Con respecto a esta medida, Budassi afirmó que “algunas de las normativas vigentes violan el principio del debido proceso al no dar al trabajador un plazo razonable que le permita ejercer su derecho a legítima defensa, como lo exige la Constitución y Tratados Internacionales”.

En el proyecto acerca de los magistrados, se busca modificar el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El nuevo texto precisaría que “los tribunales colegiados y jueces podrán sancionar con prevención,  apercibimiento y multa a cualquier sujeto que participe en el proceso, exceptuando a los profesionales colegiados, que obstruyeren el curso de la justicia o que cometieren faltas contra su autoridad, dignidad o decoro en las audiencias, escritos o comunicaciones, de cualquier índole”.

También establece que “previo a la aplicación de las sanciones, se deberá notificar al particular los hechos sancionables de los que se lo considera prima facie responsable, y de las pruebas que obraren en su contra. El interesado tendrá un plazo de cinco días para presentar por escrito su defensa y ofrecer la prueba que estime pertinente”.

El artículo 74 bis consigna que “los profesionales colegiados que incurran en alguna de las conductas mencionadas en el artículo anterior podrán ser sancionados única y exclusivamente por el régimen disciplinario correspondiente al Colegio o Consejo Profesional al que pertenezcan. En estos casos, el juez informará inmediatamente los hechos a la institución para que tome las medidas disciplinarias que pudieren corresponder”.
 



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