La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que debe ser la Justicia Correccional, y no la Contravencional y de Faltas porteña, la que prosiga al frente de una causa por violencia familiar. “Se trata, en efecto, de un único y mismo conjunto de hechos de violencia familiar, sucedidos contra varios menores en el mismo contexto físico y temporal”, sostuvo la Procuradora.
Se trata de la causa “C. A. C. s/ Art. 149 bis” en la que debió dictaminar la Procuradora General y donde se dio una contienda negativa de competencia entre el juzgado en lo Correccional N°14 de Capital y el juzgado en lo Contravencional y de Faltas N° 1 de la Ciudad a causa de una denuncia por violencia familiar.
El expediente se inició luego de la denuncia de una abuela contra su hija ya que esta había amenazado con matar a la nieta de la mujer, de 4 años de edad, a la que habría agredido físicamente, al igual que a otro nieto de la mujer.
La contienda entre los juzgados se da luego de que el juzgado Nacional “remitiera testimonios a la justicia Contravencional en lo pertinente al delito de amenazas”. Lo que fue contestado por el juzgado porteño que “no aceptó la competencia al entender que los acontecimientos denunciados se produjeron en un mismo marco de acción y que por ello su investigación debía quedar a cargo del juzgado nacional, de competencia más amplia”.
Al insistir ambos en sus posiciones, el incidente se elevó a la Corte y llegó para ser dictaminado por Gils Carbó quien tras dar cuenta del proceso de traspaso de competencias, como lo es el delito de amenazas, sostuvo que “debe considerarse, para el caso en concreto, que entre éstas y las lesiones provocadas a la niña victima de las amenazas y a otro de los niños, existe una relación tal que autoriza a aplicar el criterio excepcional”, ello “aun a pesar de que las conductas de lesiones habrían tenido lugar con tres días de diferencia”.
“Se trata, en efecto, de un único y mismo conjunto de hechos de violencia familiar, sucedidos contra varios menores en el mismo contexto físico y temporal”, explicó Gils Carbó.
Agregó que “el mero hecho de que haya habido algunos días de diferencia entre dos de los sucesos que configurarían el delito de lesiones no justifica la separación de los casos judiciales, los que a pesar de ello… parecen ser partes inescindiblemente constitutivas de un mismo conflicto familiar”, dijo.
Es por ello, consideró la Procuradora General, “a fin de ofrecer un mejor servicio de administración de justicia y favorecer la eficacia de la investigación, corresponde que ésta quede a cargo de un único tribunal”, esto es, el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 14.