La Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia en el que se condenó a una línea de colectivos a indemnizar con $20.000 a una pasajera que se cayó y se lesionó el codo al descender del rodado. Para los jueces, que la mujer no tuviera boleto no morigeraba la responsabilidad ni la pena.
La sala H de la Cámara Civil, con las firmas de Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, confirmó un fallo de primera instancia en el que se condenó a una empresa de transporte a que indemnice con 20 mil peso a un chica que se cayó del rodado ya que este arrancó raudamente.
Se trata de la causa “Kosubik, Ivana Jaqueline c/ El Puente S.A.T. y otro s/ Daños y Perjuicios” iniciada luego de que en abril del 2006 una mujer se subió en horas de la mañana al colectivo de la línea 32, pero al intentar descender de este, arrancó “cuando aún no había alcanzado la vereda y cayó, sufriendo lesiones”.
Según consignó el fallo, la mujer “aclaró que no guardó el boleto, ya que la había arrojado por la ventana, como es su costumbre”. Producto de la caída la mujer se fracturó el codo, consigna la demandante en su escrito.
No obstante “la perito médica designada en autos, luego de estudios y de revisar a la actora, manifestó que en ninguno de los dos codos encontró secuela de lesión ósea” y que “sólo encontró un síndrome depresivo reactivo”.
Sin embargo, el Hospital Penna, donde fue atendida tras la caída la joven “adjuntó la historia clínica” de esta, tay como consigna la causa, de la que “surge la existencia de la fractura”.
Por su parte los camaristas destacaron que “en otras oportunidades que la falta de boleto no es un elemento determinante” por lo que consideraron que “las restantes pruebas producidas, si bien no son abundantes, son suficientes para tener por verosímil el relato”.
Por todo ello confirmaron el fallo de primera instancia y condenaron a la empresa de transportes a indemnizar a la joven con 20 mil pesos más intereses por los daños y perjuicios que le causó el accidente a la víctima.