20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Gestión con "baches", gestión que paga

La Justicia condenó al Municipio de Córdoba y a Aguas Cordobesas S.A. a indemnizar por daños a un automovilista cuyo rodado se incrustó en un pozo de una obra hidráulica. La Cámara destacó que la abertura tenía vallas alrededor, pero carecía de balizas o señales lumínicas y extendió la condena a la Comuna por no “velar por el correcto estado de conservación de las calles de la ciudad”.

La Cámara Sexta Civil y Comercial de Córdoba revocó una sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenó a la Municipalidad de Córdoba y a la empresa Aguas Cordobesas S.A. a indemnizar a un automovilista, con casi 4.000 pesos, por los daños que sufrió su vehículo al toparse con un pozo de grandes dimensiones, abierto en el marco de la realización de una obra hidráulica.

En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que, conforme las pruebas de la causa, “la abertura no contaba con las medidas de seguridad” suficientes, conforme las dimensiones del pozo, es decir que, pese a “la colocación de vallas”, también era necesaria “la utilización de balizas lumínicas”. 

Además, los magistrados Walter Simes, Alberto Zarza y Silvia Palacio de Caeiro extendieron la condena con relación a la Municipalidad de la ciudad de Córdoba. Al respecto, indicaron queel Municipio debe velar por el correcto estado de conservación de las calles de ciudad, como así también controlar que las obras que realizan las empresas prestatarias de un servicio público, sean ejecutadas cumpliéndose con las medidas de seguridad pertinentes”.

En el caso, un particular interpuso una demanda por daños contra la Municipalidad de Córdoba y la empresa Aguas Cordobesas, para ser indemnizado por los perjuicios que sufrió debido a que su automóvil cayó a un pozo abierto en el asfalto, derivado de la realización de una obra hidráulica en la ciudad.

El juez de primera instancia rechazó la demanda del actor, pues consideró que la prueba aportada en la causa era insuficiente para acreditar los perjuicios invocados en la demanda. Además, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Municipalidad de Córdoba. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el accionante, quien sostuvo que la sentencia era contraria al principio de congruencia y que contenía una errónea valoración de la prueba.

Primero, la Cámara Civil y Comercial sostuvo que “resulta indiscutido” que “existía un pozo abierto en la calle” y que la excavación tenía “importantes dimensiones”. “En este marco, se debe dilucidar si el mismo fue rodeado de las medidas de seguridad pertinentes, atento el riesgo que representa un pozo de tamañas dimensiones para quienes circulan por la vía pública”, manifestó después.

Luego, los magistrados afirmaron que “toda cosa inanimada, cualquiera sea su naturaleza, puede, en determinadas circunstancias, dar lugar a un daño”. “La intervención de la cosa debe ser activa, es decir que, debe mediar un vínculo de causalidad adecuada entre su participación y el daño producido”, agregaron.

“Un pozo de grandes dimensiones situado en la vía de circulación de los vehículos constituye sin duda un riesgo capaz de producir un daño a los peatones cuanto a las personas que se conducen en un automóvil”, precisó el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, “este riesgo potencial puede ser neutralizado mediante la adopción de aquellas medidas de seguridad que permitan avizorar, con la debida antelación, su existencia a los fines de evitarlo”, añadió.

Dicho eso, la Justicia local de Alzada aseveró que se había acreditado “que el vehículo del actor cayó en el pozo con su parte delantera” y “los testigos son contestes al afirmar que había vallas tiradas pero que no había balizas ni señales luminosas”.

Además, “las fotografías que acompaña el propio actor y que los demandados señalan como indicativas de que el pozo contaba con las medidas de seguridad pertinentes, carecen de virtualidad a los fines de modificar la conclusión arriba vertida” pues “fueron tomadas al día siguiente del siniestro”, agregaron los jueces.

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de Córdoba decidió admitir parcialmente el recurso de apelación del actor y revocar la sentencia de grado. Por ende, la Municipalidad de Córdoba y la empresa Aguas Cordobesas S.A. fueron condenadas al pago de una indemnización de casi 4.000 pesos a favor del demandante.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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