20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La esposa y la concubina comparten la pensión

La Cámara Federal de la Seguridad Social admitió el reclamo de la ex esposa de un hombre fallecido y reconoció el derecho de la mujer –que había contraído matrimonio con el causante en el Paraguay- de percibir la pensión de aquel en forma “concurrente” con otra mujer, que ya cobraba este beneficio, en calidad de concubina. Los fundamentos.

La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto una sentencia de primera instancia y admitió el reclamo de una mujer, tendiente a cobrar la pensión de su difunto esposo. La actora había contraído matrimonio con el hombre en Paraguay y al momento del juicio una concubina del causante estaba percibiendo el beneficio en cuestión. La Justicia dispuso que ambas mujeres cobren la pensión en forma “concurrente”.

La Sala III del Tribunal de Apelaciones reconoció efectos al matrimonio de la actora con el causante, celebrado en el Paraguay, “teniendo en cuenta que no se probó en el sub examine que la unión matrimonial de la actora con el causante hubiese estado viciada de los impedimentos previstos en el artículo 134 del Tratado de Montevideo de 1940”.

La decisión fue tomada por los magistrados Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente, quienes afirmaron que “ni de lo expuesto, ni de la restante prueba arrimada a la causa puede concluirse que la actora hubiera sido declarada culpable de la separación personal, por lo que en estricta aplicación del artículo 53 de la Ley 24.241, corresponde reconocer su derecho a pensión”.

La causa tuvo origen en el fallecimiento de un hombre, que derivó en el otorgamiento de una pensión a favor de su pareja, quien acreditó convivencia durante el plazo que exige la ley con el difunto. Sin embargo, tiempo después otra mujer, casada con el mismo hombre en Paraguay, solicitó el beneficio de pensión ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

La ANSES reabrió el expediente administrativo relativo a la pensión del causante, pero denegó la pensión reclamada por la mujer casada en el Paraguay con el causante. Al hacerlo, sostuvo que no estaba acreditada la convivencia inmediata al fallecimiento del hombre y que el certificado de matrimonio librado en el país vecino carecía de efectos en Argentina.

Entonces, la mujer casada en Paraguay con el causante interpuso una acción judicial para reclamar la pensión de su difunto marido. La otra mujer, quien percibía el beneficio de pensión, fue citada como tercera en este juicio.

No obstante, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca rechazó la demanda de la mujer que reclamaba el beneficio e impuso las costas por su orden. Este pronunciamiento judicial fue apelado por la actora, quien insistió en su derecho al cobro de la pensión.

De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones destacó “las muy particulares circunstancias del caso” y sostuvo compartir el dictamen de la Fiscalía General que propició “reconocer efectos jurídicos al matrimonio celebrado en Paraguay”.

“Resulta aplicable en la especie el artículo 53 de la Ley 24.241 que sólo excluye del beneficio al cónyuge supérstite cuando este hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio, circunstancia que tampoco ha sido acreditada en autos”, precisó la Cámara.

Dicho eso, los magistrados federales indicaron que “la convivencia de la demandante y su esposo fue reconocida por la propia conviviente en su escrito de contestación de demanda”.

En consecuencia, la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió admitir la apelación de la actora, e hizo lugar al pedido de la demandante por lo que reconoció “su derecho a pensión, en concurrencia con la señora N.C.R., en base a los fundamentos y con los alcances indicados en los considerandos”.

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