20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condena ejemplar para una ART por su "actuar errático y evasivo"

La Justicia Laboral condenó a la ART Asociart a proveer a un trabajador de diversas prestaciones en especie. El damnificado, quien sufrió la amputación de ambas piernas, reclamó judicialmente el otorgamiento de una silla de ruedas especial y de atención médica interdisciplinaria. El magistrado calificó el obrar de la ART “errático y evasivo”, antes y durante el juicio.

El Juzgado de Conciliación de Villa María, Córdoba, condenó a la ART Asociart a otorgar a un joven una silla de ruedas especial y a proveerle un tratamiento médico multidisciplinario, para paliar la grave invalidez que sufrió el muchacho, debido a que le amputaron ambas piernas tras un siniestro laboral.

En particular, el magistrado Marcelo Salomón sostuvo haber efectuado en el caso una “interpretación integrativa” de las normas, partiendo de “la obligación constitucional de brindar una respuesta concreta al reclamo circunstanciado de un justiciable, la que encuentra anclaje y fundamento en los principios rectores del derecho del trabajo, la seguridad social y en la normativa constitucional vigente”.

A su vez, el juez cordobés indicó que si la ART condenada no cumplía con lo resuelto, la situación sería puesta “en conocimiento de la Justicia Penal”, para que investigue la posible comisión del delito de desobediencia a la autoridad.

El pronunciamiento judicial tuvo origen en el accidente de trabajo que sufrió un joven, de tan sólo 37 años de edad, a quien debieron amputarle ambas piernas, lo que le provocó una situación de gran invalidez. El damnificado, accionó judicialmente en contra de Asociart ART para recibir en forma urgente una serie de prestaciones médicas indispensables para su recuperación: una silla de ruedas especial y un tratamiento médico multidisciplinario.

De modo puntual, Marcelo Salomón, al dictar sentencia, destacó que “el legislador ha impuesto a la ART una obligación de hacer” que “no se agota en un cumplimiento formal, pues asertivamente se le ha impuesto otorgar al trabajador las prestaciones médicas en especie hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes”.

El incumplimiento de ese deber “puede acarrear una sentencia en su contra, que le imponga desarrollar su obligación de hacer en la forma y modo prescripto por la correcta interpretación médica y no por la valoración propia de cada prestador”, puntualizó el titular del Juzgado de Conciliación.

Además, el magistrado cordobés tuvo en cuenta en su fallo el “actuar errático y evasivo que Asociart S.A. ha tenido durante todo el proceso, y aún antes de la judicialización del presente caso”, circunstancias que están acreditadas “en la propia documentación aportada por la demandada, como asimismo en sus diferentes comparendos, los que denotan su falta de predisposición para cumplir con la obligación impuesta por el artículo 20, último párrafo, de la LRT y sus reglamentaciones”.

“De lo obrado, no surge ni la entrega de la silla inicialmente requerida por el demandante y luego reconocida como adeudada por la demandada, ni la efectiva atención médica asistencial multidisciplinaria que oportunamente requirió el actor y que fue avalada por el dictamen emitido por el perito médico oficial, enfatizó Salomón.

Entre tanto, el juez de Villa María, además de advertir sobre la posible repercusión penal de la conducta de la ART en caso de incumplir la condena, ordenó que se remitan “informes a la Superintendencia de Seguro de Salud, a fin de que ejerza el control administrativo sancionatorio”.

Además, el magistrado exigió a la ART la presentación, cada quince días, de “un informe detallado de las prestaciones interdisciplinarias que se le hayan brindado al afectado en dicho período y en el que se especifique la evolución médica obtenida y la estimación de las prestaciones asistenciales que brindará en la quincena siguiente”.

Asimismo, como el tratamiento del damnificado debía ser realizado en la ciudad de Córdoba, el juez ordenó a la ART que cubra al trabajador –y también a su esposa o a la persona que lo cuide- los gastos de traslado, alojamiento, alimentación básica y todos los “indispensables para su permanencia física y fortaleza emocional”.

“Nadie puede dudar o negar que estos gastos indispensables son derivados y consecuencias del siniestro laboral acontecido y, como tal, debe ser contemplados –o deberían serlo- por el sistema normativo de aplicación”, precisó el titular del Juzgado de Conciliación.

En ese orden, el magistrado calculó que Asociart tendrá que afrontar  “la suma económica diaria que determina el punto 2 de la Escala de Gastos, del Anexo I de la Resolución SRT Nº 1240/10, equivalente al 4,2% del Haber Mínimo Garantizado (HMG), para cada uno, mientras deban permanecer en la ciudad de Córdoba, monto que deberá ser entregado el primer día de la estadía semanal de cada periodo de curación”.



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