La Justicia de Jujuy rechazó el pedido de un imputado por "exhibiciones obscenas" frente a un menor de edad de que se le otorgue el beneficio de suspensión del juicio a prueba. El Tribunal aseveró que “el interés superior del niño debe primar” y que en la causa estaba “afectado el derecho a la intimidad de un menor de 18 años”.
El Tribunal en lo Criminal N°1 de Jujuy rechazó la petición de un hombre, imputado por la comisión del delito de exhibiciones obscenas frente a un menor de edad, de que se le conceda el beneficio de suspensión del juicio a prueba. La decisión fue tomada por los jueces Humberto González, Raúl Burgos y María Alejandra Tolaba.
De modo puntual, los vocales de la Justicia Penal destacaron que “la naturaleza y características del hecho de autos no admiten aplicar al caso la suspensión de juicio a prueba, y por el contrario, demandan llevar adelante el juicio para el completo esclarecimiento y determinación de circunstancias”, pues está “afectado el derecho a la intimidad de un menor de 18 años”.
Además, los jueces provinciales recordaron que “el interés superior del niño debe primar en todas las decisiones judiciales”, pues “ese interés es independiente conceptualmente del de cualquier otra persona”, es decir que “la protección integral de los derechos del niño prevalece sobre las cuestiones rituales”.
La causa tuvo origen en la imputación recaída sobre un hombre por la comisión del delito de exhibiciones obscenas. La víctima del hecho fue un menor de edad. En el marco del proceso, la defensa del encartado acudió ante el Tribunal y solicitó que se le conceda a su pupilo el beneficio de suspensión del juicio a prueba, por ser viable esta posibilidad debido al tipo de delito endilgado al acusado.
Primero, los magistrados provinciales indicaron que “visto el expediente en cuestión, existiendo consentimiento fiscal, y el mínimo y máximo que en abstracto tiene el delito endilgado, puede presumirse que en caso de un pronunciamiento definitivo condenatorio es factible dejar en suspenso el cumplimiento de la pena”.
“El instituto de la probation es una oportunidad que se le da a la persona a los fines de evitar la estigmatización que causa la pena en la persona del sujeto activo”, explicó después el Tribunal en lo Criminal.
Luego, la Justicia local Penal indicó que “la concesión del beneficio de la probation debe atender a la naturaleza del hecho, la personalidad del autor y circunstancias previstas en los artículos 40 inciso 1° y 2° del Código Penal, ya que no siempre una cuestión cuyo hecho está atrapado en una figura penal cuya escala no supere los tres años debe ser susceptible de condena condicional”.
Dicho eso, los vocales afirmaron que la causa en concreto alude a “un hecho donde la víctima es menor de edad y el inculpado una persona mayor de edad, que no tiene antecedentes personales”. “El bien jurídico protegido es la integridad sexual de las personas”, añadieron.
“Lo obsceno tiene que ver con el tratamiento torpe de lo sexual con la manifestación de una lascivia que traspasa el límite, por lo cual no es necesariamente lo inmoral, malicioso, o impúdico, sino aquello que se presenta como sexualmente lujurioso, como un exceso respecto de lo sexual”, manifestó el Tribunal Criminal.
Actualmente, la normativa vigente “instala y defiende con vehemencia la idea de los niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos, es decir, el reconocimiento político –normatividad de la titularidad- y en lo posible, según su grado de madurez, el ejercicio en forma directa de los mismos derechos que los adultos, con un plus de derechos específicos en atención a su condición de personas en desarrollo”, precisaron los jueces.
En consecuencia, y teniendo presente que la víctima del delito fue un menor de edad, el Tribunal Criminal de Jujuy decidió rechazar la solicitud de la defensa del imputado y denegó el beneficio de suspensión del juicio a prueba solicitado.