20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Argentina es responsable por no dejar recurrir una sentencia

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró internacionalmente responsable a la Argentina por no garantizar el derecho “derecho a recurrir del fallo” de un chofer de colectivos que fue condenado en una causa donde murió una persona a raíz de un accidente vial. El país deberá indemnizarlo con más de 60 mil dólares.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró internacionalmente responsable al Estado Argentina por no garantizar el derecho “derecho a recurrir del fallo” de un hombre que fue condenado en una causa donde murió una persona a raíz de un accidente vial.

Se trata del caso “Mohamed Vs. Argentina” –caso 11.618- cuya sentencia fue dictada por el tribunal internacional el 23 de noviembre de este año aunque notificada el 19 de diciembre pasado. El caso fue presentado ante la Corte por parte de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 13 de abril del 2011.

Los hechos sucedieron el 16 de marzo de 1992 cuando Mohamed, por entonces, conductor de la línea 22 en la ciudad de Buenos Aries, atropelló a una mujer en la intersección de las calles Av. Belgrano y Piedras, quien falleció a raíz de las lesiones.

El colectivero fue acusado y juzgado por homicidio culposo. En primera instancia fue sobreseído, mientras que en la instancia de apelación “fue condenado y sentenciado a tres años de cárcel suspendida, y se le prohibió conducir por ocho años”, luego se le rechazó un recurso extraordinario.

La CorteIDH sostuvo, “inter alia”, que “debe ser garantizado a todo aquél que es condenado, incluyendo a quien es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria”. Asimismo estableció que “el ordenamiento jurídico aplicado al señor Mohamed no preveía ningún recurso penal ordinario de impugnación de la sentencia condenatoria de segunda instancia, sino únicamente un recurso extraordinario federal y un posterior recurso de queja”.

“El referido recurso extraordinario no constituye un medio de impugnación procesal penal y que las causales para la procedencia de dicho recurso están limitadas a la revisión de cuestiones referidas a la validez de una ley, tratado, norma constitucional o a la arbitrariedad de una sentencia, y excluye las cuestiones fácticas y probatorias, así como de derecho de naturaleza jurídica no constitucional”, consigna la reciente sentencia.

Asimismo, consignó que “el sistema procesal penal argentino aplicado al señor Mohamed no garantizó normativamente un recurso ordinario accesible y eficaz que permitiera un examen de la sentencia condenatoria contra el señor Mohamed, en los términos del artículo 8.2.h de la Convención Americana. Adicionalmente, el Tribunal concluyó que el recurso extraordinario y el de queja no constituyeron en el caso concreto recursos eficaces para garantizar el derecho a recurrir del fallo condenatorio”.

Por ello, esto implicó “un incumplimiento del Estado del deber general de adecuar su ordenamiento jurídico interno para asegurar la realización del derecho a recurrir del fallo, así como de la obligación de respetar y garantizar los derechos”.

La CorteIDH ordenó a la Argentina a que indemnice con 60.539,42 dólares al hombre y que adopte “las medidas necesarias para garantizar al señor Oscar Alberto Mohamed el derecho de recurrir del fallo condenatorio emitido por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional el 22 de febrero de 1995”. Asimismo, propugnó porque se adopten las medidas necesarias para que los efectos jurídicos de la sentencia “queden en suspenso hasta que se emita una decisión de fondo garantizando el derecho… a recurrir del fallo condenatorio”.

La CorteIDH supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El tribunal internacional se encuentra compuesto por Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Manuel Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Margarette May Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay), y Eduardo Vio Grossi (Chile). El Juez Leonardo A. Franco (Argentina), por su nacionalidad, no participó en la tramitación.

 



dju
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