20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Las definiciones de la Justicia

"Compurgar" es "pagar" por una pena

El Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de Trenque Lauquen dio por “compurgada” la pena impuesta a un joven un año antes de su vencimiento al haberse acreditado que con el régimen de libertad asistida logró su reinserción social. Con ello “la sanción misma quedó desprovista de su esencia y sentido”, afirma la resolución. 

 

“El joven ha logrado superar las circunstancias que motivaron la aplicación de la sanción, por lo que habiéndose obtenido las finalidades propias perseguidas con su imposición y alcanzado los objetivos que el presente proceso penal persiguió desde su inicio, la sanción misma quedó desprovista de su esencia y sentido”. 

Así afirma la resolución judicial dictada por el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la localidad bonaerense de Trenque Lauquen, que le “compurgó” la pena a un joven, desvinculándolo definitivamente del proceso, un año antes de que se cumplan los dos a los que había sido condenado a fines de 2011 por dos hechos de robo cometidos en la localidad de Carlos Casares. 
 
En virtud de lo previsto en el artículo 79 de la ley 13634 de responsabilidad penal juvenil bonaerense, el menor cumplió por el plazo de un año con un régimen de libertad asistida que entre otras cosas le imponía presentarse mensualmente ante el tribunal, asistir a centros educativos, de formación profesional o de trabajo social, o bien, procurarse actividad laboral.
 
Así, durante ese tiempo, el joven cumplió con los objetivos impuestos y los informes concluyen que “ha logrado armar un proyecto de vida digno, mantiene empleo formal y se presenta sin consumo; habiendo recibido el alta del CPA, respecto de su tratamiento por adicción. Ha adquirido responsabilidad por sus actos, respetando pautas sociales y en armonía con terceros. J. M. ha logrado discernir entre las relaciones nocivas y lo efectos genuinos, obteniendo contención de estos y logrando auto superarse”.  
 
El fallo indica que los objetivos determinados al momento de la condena consistieron, a partir de su permanencia en libertad, en ayudar a que el menor se encause “en un proyecto de vida digno, desarrollando principios de convivencia social”. Extremos que, al tenerse por cumplidos, llevaron al magistrado a considerar que “mantener la sanción durante un año más de la vida del sujeto (de acuerdo al cómputo de pena efectuado), resulta flagrantemente contrario al principio de mínima intervención en función del de especialidad, en cuanto la sanción penal quedó despojada de su finalidad”.
 
En cuanto al sustento jurídico de la resolución, ésta destaca que existe una ausencia normativa en materia de ejecución penal respecto al régimen de menores y que aplicar la normativa para del régimen de adultos previstos en el Código Penal importaría la “sustracción de un plus de derechos” para el menor, con lo cual el magistrado entiende que deviene necesario utilizar para la resolución del caso “las facultades discrecionales expresamente previstas en las reglas de Beijing y de Tokio”, normativa de derecho internacional con jerarquía constitucional de acuerdo al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
 
Según esas reglas “las medidas no privativas de la libertad serán utilizadas de acuerdo con el principio de mínima intervención”; que la “autoridad
judicial ejercerá sus facultades discrecionales en todas las fases del procedimiento, actuando con plena responsabilidad y exclusivamente de
conformidad con la ley” y que quedará "prevista la interrupción anticipada de la medida en caso de que el delincuente haya reaccionado positivamente a ella”.
 
Asimismo, el fallo explica cómo debe entenderse el alcance de la palabra “compurgar” al señalar que “que dicho vocablo derivado de "purgar", en "verbo transitivo DERECHO", significa "refutar el acusado una incriminación", se conjuga como "pagar" y del latín ´compurgare´. Por lo que además "significa desvirtuar un reo la acusación mediante la prueba de la compurgación"”.


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