La norma legal, sancionada el 28 de noviembre del 2012, incorporó al régimen de ejecución penal el articulo 56 ter, que establece una intervención especializada y adecuada a las necesidades de los internos, que hayan sido condenados por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal, la disposición ordena que “al momento de recuperar la libertad por el cumplimiento de pena, se otorgará a la persona condenada, un resumen de su historia clínica y una orden judicial a los efectos de obtener una derivación a un centro sanitario, en caso de que sea necesario.”
La reforma incluyó también una nueva redacción del art. 17, que versa sobre los requisitos sobre la concesión de salidas transitorias, donde se agregó al punto IV la necesidad de un dictamen de un gabinete especializado en los casos de delitos sexuales, estableciendo que previo adoptar cualquier decisión “se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal que será escuchada si desea hacer alguna manifestación”, el condenado además puede presentar un perito de parte.
Se incorporó la obligación del juez de ejecución de disponer “el acompañamiento de un empleado o la colocación de un dispositivo electrónico de control, los cuales sólo podrán ser dispensados por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución”, y se agregò la obligación del magistrado de "tomar conocimiento directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna manifestación" antes de tomar cualquier decisión.
Lo referente a la verificación y actualización del tratamiento del articulo 13, inciso d), de la ley original, seguirá correspondiendo al organismo técnico criminológico, pero la ley adicionó que " en los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal, los profesionales del equipo especializado del establecimiento deberán elaborar un informe circunstanciado dando cuenta de la evolución del interno y toda otra circunstancia que pueda resultar relevante"
En cuanto al otorgamiento de modalidades de cumplimiento de la pena, como el arresto domiciliario, la prisión discontinua o libertad asistida, la nueva ley agregó el requerimiento de un informe del equipo especializado para evaluar el efecto de la concesión de tal medida sobre el futuro personal y familiar del interno, también se incorporó la exigencia de contar con un dispositivo de control, que solo puede ser dispensado por decisión del juez, “previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.
Por último, se obliga a todos los establecimientos destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad a contar con “un equipo compuesto por profesionales especializados en la asistencia de internos condenados por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125”.
dju
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