04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Va a estar hambrienta Buenos Aires

El TSJ de la Ciudad rechazó una queja mediante la cual el Ejecutivo local pretendía revocar un fallo que le ordenaba proporcionar a una mujer de 64 años un aumento de $121 pesos en su subsidio alimentario. El fallo sostuvo que es "irrazonable" que, por un lado el Ministerio de Desarrollo reconozca que la actora lo necesitaba, “para luego, por otra ventanilla, negarle sin explicación alguna la asistencia económica”. 
 

El Tribunal Superior de Justicia porteño confirmó una sentencia de primera instancia que condenó al Estado local a proporcionar a una mujer de 64 años el dinero suficiente para satisfacer sus necesidades alimentarias, las cuales habían sido determinadas por profesionales en nutrición del Hospital Durand. 
 
“Carece de razonabilidad que el GCBA, por intermedio de profesionales de la salud que de él dependen, determine —por un lado— las especiales necesidades alimenticias de la actora en atención a su particular estado de salud; y a través del Ministerio de Desarrollo Social considere que la Sra. B. A. precisa asistencia estatal para satisfacer esas necesidades alimentarias básicas —debido a su situación de vulnerabilidad—; para luego, por “otra ventanilla”, negarle sin explicación alguna la asistencia económica indispensable para obtener la satisfacción mínima de esa necesidad”, afirmó en su voto el juez José Casás.
 
En el caso, la actora planteó una acción de amparo contra el Gobierno porteño al habérsele negado un incremento del monto del subsidio de $ 121 mensuales del Programa Ciudadanía Porteña "Con Todo Derecho" que ella percibía y que era insuficiente para satisfacer sus necesidades de alimentación.
 
El fallo de primera instancia hizo lugar al amparo y dispuso que el GCBA  "proporcione a la actora la suma de dinero necesaria para adquirir los alimentos adecuados para sus necesidades alimentarias”, a la vez que declaró inconstitucionalidad del artículo 8 de la ley 1878, que fija un monto de subsidio que, respecto de la amparista, era insuficiente para cumplir la finalidad alimentaria establecida en la norma. 
 
No obstante, el Ejecutivo porteño no compartió esa decisión y llegó con un recurso de queja al TSJ. Allí argumentó que esa sentencia importaba, en razón de los múltiples requerimientos judiciales que llegan a la Ciudad en el mismo sentido, gravedad institucional. Ello, porque atenta contra la ley de presupuesto, contra los recursos, su distribución, y las innumerables cuestiones sociales que debe afrontar la Administración Local.
 
“Así planteado el tema solo podría entenderse como un indicio significativo de que la existencia de muchos reclamos similares en materia de alimentos advierten de la ineficiencia estatal en la materia y del consecuente ejercicio del derecho fundamental al acceso a la tutela judicial efectiva por aquellos que quedan colocados en el campo de la vulnerabilidad”, sostuvo la jueza Alicia Ruiz en su voto.
 
Asimismo, el fallo cuestionó duramente el planteo esbozado por la Procuración General porteña al señalar que “nada hay de abstracto cuando el GCBA cumple un mandato cautelar judicial mientras intenta que se revoque el fallo que lo condena a asistir a la actora. El planteo linda con la transgresión a los deberes de probidad, lealtad y buena fe exigidos a los litigantes por el art. 27 del CCAyT”. 
 
 


dju

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