La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal analizó una maniobra de estafa, en la que se pretendió sustraer un bien de un acervo hereditario, a la luz de la excusa absolutoria del artículo 185 Código Penal y descartó su aplicación respecto del principal imputado porque había herederos que por su relación de parentesco con él no quedaban comprendido en la norma, pero sí sobreseyeron a su abuela, acusada también de participar de la maniobra.
La causa se originó a raíz de que el imputado había presentado ante el registro de la propiedad automotor un formulario 08 con una firma apócrifa de su abuelo, que había fallecido cinco meses antes, con el objeto de transferir a su nombre un automóvil que pertenecía al difunto, en claro perjuicio para sus herederos.
Así, la hipótesis delictiva quedó enmarcada en el delito de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con el de uso de documento público falso. “Entonces, más allá de que en la maniobra se hayan visto comprometidas otras calificaciones jurídicas –falsificación de documento público y su uso-, lo cierto es que el principal delito que se debate en autos se centra en la estafa intentada como figura legal que justamente se encuentra comprendida entre los supuestos descriptos por el artículo 185 del Código Penal y que, por tanto, reclama ser estudiado”, dijeron los camaristas.
Según prevé esa norma de fondo, “están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaron: los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en línea recta… los hermanos y cuñados, si viven juntos”.
Sin embargo, en este caso los herederos afectados por la maniobra del principal imputado no sólo comprendía a sus padres, sino también a un tía y un tío suyo. Con lo cual, respecto de éste, la sentencia afirma que “esa circunstancia deja en claro que, de comprobarse en la próxima etapa la existencia del delito, el comportamiento del imputado no quedará impune sino que, al contrario, le corresponderá una pena”, ya que la excusa obsolutoria no puede operar respecto de sus tíos.
La que corrió mejor suerte al respecto fue su abuela. Ésta estaba procesada como partícipe necesaria por haber efectuado un aporte indispensable a la maniobra: había facilitado su DNI sin el cual no hubiese sido posible la confección de la certificación del formulario 08 utilizado para efectuar la maniobra.
Así, en virtud del artículo 185 del Código Penal, los jueces afirmaron que “de acuerdo a sus previsiones la conducta de la nombrada no sería punible debido al parentesco que la une con los sujetos pasivos de la estafa, que son sus descendientes y afines en línea recta”.
Respecto a las razones que justifican la aplicación de la excusa absolutoria en cuestión, el fallo recurre a la doctrina y la jurisprudencia, que “coinciden en la siguiente premisa general: el legislador ha preferido, en lugar del castigo de algunos de sus integrantes, preservar el núcleo familiar de estrecha comunidad”.
A lo que agregaron que de lo que se trata con el artículo 185 del Código Penal es “sustraer la injerencia estatal del ámbito de las relaciones intimistas que cabe suponer se desarrollan dentro de la organización familiar”.
dju
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