La Cámara del Trabajo no admitió como causal de fuerza mayor para el despido de un trabajador, que la Superintendencia de Seguros haya revocado la autorización para operar a la demandada. Los jueces señalaron que la causal del artículo 247 de la LCT "debe ser la última instancia", y que antes de su aplicación se debió tomar todas las medidas tendientes a mantener los puestos de trabajo".
“Antes de tornar operativo el artículo 247 de la LCT, correspondería verificar si, para evitar caer en una falta o disminución de trabajo que implique el despido de los trabajadores, se han tomado medidas tendientes a superar la situación, tal como toma de créditos, publicidad, variedad en el emprendimiento, etc.” Fue lo dispuesto por los jueces de la Cámara Laboral en el fallo “Marco Eduardo Antonio c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales s/ despido”
La demanda se inició luego de que el actor recibió el telegrama de despido por motivos de fuerza mayor y disminución del trabajo. El trabajador, en el libelo inicial, denunció que, como la Superintendencia de Seguros de la Nación le detectó a la demandada una operatoria de caución bursátil prohibida, se le decretó la inhibición general de bienes .
La accionada, por su parte, había señalado en su conteste que el órgano de contralor le había revocado la autorización para emitir seguros, decisión que fue apelada ante la Cámara Comercial y que al momento de la sentencia no había sido resuelta.
El magistrado de primera instancia falló a favor del trabajador, ya que indicó que la demandada no demostró la existencia de la causal de fuerza mayor, “así como que tampoco produjo prueba idónea que permitiese evaluar cuál era el trabajador menos antiguo dentro de la empresa y con menos cargas de familia”.
Llegadas las actuaciones a disposición del Tribunal, los jueces Víctor A. Pesino y Diana R. Cañal decidieron confirmar la sentencia de grado en todos sus términos.
“Resulta evidente que por disposición de la Superintendencia, la compañía no operaba más, y que como consecuencia de ello, no había trabajo. Pero la accionada no esgrime la razón, la existencia de la causal de fuerza mayor, que la llevó a rescindir el vínculo laboral. En ningún momento demostró que tal situación le era ajena, inimputable o inevitable” argumentó la Cámara.
El fallo dispuso que “la actitud de la empresa de retacear el pago del salario, de la tarea y como recurso inevitable el despido, esta decisión unilateral violenta el principio de la irrenunciabilidad de derechos “.
En cuanto a la aplicación de la causal de fuerza mayor como último recurso, la sentencia remarcó que “esto tiene su razón de ser, en que el empresario busca una ganancia cuando realiza un negocio, de la que no participa al trabajador al que solo le debe su salario, de modo que resultaría por entero injusto que sí se lo incluya cuando no logra obtener el plus esperado luego de su aporte de capital”.
"No constituyen fuerza mayor las dificultades económicas, aunque alcancen a la generalidad de las actividades y asuman forma de crisis, debiendo considerarse que la actividad del empresario es fuente de riesgos que él debe soportar" fue lo sostenido por los jueces.
En el caso en particular, el Tribunal entendió que la demandada no hizo todo lo posible a su alcance para mantener los puestos de trabajo, ya que la misma “sólo se limitó a esperar que el expediente que se encuentra en la Cámara Comercial y que apela la resolución de la Superintendencia, la libere de la situación en la que ella misma se colocó, por no haber acatado las diversas intimaciones del órgano de contralor”.
Por tales motivos, la Alzada rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia dictada en primera instancia.
Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial