20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si no es más encargado no hay más casa

La Cámara del Trabajo rechazó la pretensión de una encargada de edificio de retener la vivienda que ocupaba tras el despido del edificio en el que trabajaba. “La normativa no avala la eventual pretensión del trabajador de retener la vivienda frente a la ruptura del contrato”, explicaron en el fallo.

La sala IV de la Cámara del Trabajo, con las firmas de Silvia Pinto Varela y Graciela Marino, rechazó la medida cautelar intentada por una encargada de edificio que solicitó retener la vivienda que ocupaba frente a la ruptura del contrato.

Se trata de la causa “González, Rosa Elbira c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Zelaya 3164/70 s/ Despido-Incidente” iniciada luego de que se diera la ruptura del contrato entre la encargada y el consorcio. La empleada presento una medida cautelar pretendía quedarse en la vivienda que ocupaba.

En primera instancia la medida intentada fue rechazada por el magistrado interviniente argumentando que “no se encontraría "prima facie" acreditada la verosimilitud del derecho invocada” puesto que “del relato de los hechos en la demanda, surge que la parte actora, quien aduce haberse desempeñado en el consorcio demandado en calidad de "encargada no permanente con vivienda".

Lo mismo sostuvo la cámara al analizar el caso ya que consignó que “surge de las constancias habidas en las actuaciones principales, como así también del presente incidente, no se advierte cumplido el requisito de la verosimilitud del derecho indispensable para viabilizar la medida de no innovar pretendida”.

Detallaron los magistrados que “la propia actora invocó en su demanda que el contrato de trabajo habido con la demandada, en razón del cual se habría desempeñado en el carácter de “encargada no permanente con vivienda”, se extinguió”.

Asimismo, precisaron que el artículo 7 del decreto 11.296/49 dispone que “en los casos en que el empleador prescindiese por cualquier causa, de los servicios de un empleado u obrero que gozare de uso de habitación, sin acordarle el término de preaviso que establece el art. 6º de la ley -12.981- deberá concederle un plazo de 30 días para el desalojo”.

Por lo que “aún de considerarse que la ocupación del inmueble objeto de controversia hubiese obedecido al cumplimiento de la obligación que impone el art. 13 de la ley 12.981, lo cierto es que la normativa no avala la eventual pretensión del trabajador de retener la vivienda frente a la ruptura del contrato, aún en la hipótesis del incumplimiento de pago de las indemnizaciones derivadas de ésta”, consignaron en el fallo.

De igual manera, y citando jurisprudencia, los magistrados explicaron que “en el régimen de la ley 12.981 el suministro de vivienda constituye una obligación típicamente accesoria y cesa al extinguirse la obligación principal”.

“Desde que no existe norma alguna que le atribuye al encargado una suerte de derecho de retención de la misma hasta que le sean satisfechas las indemnizaciones, ni aún en el caso de despido directo sin causa (…) entre la obligación de restituir la vivienda y los créditos que emergen del despido no existe relación de conexidad, dada entre el crédito y la cosa que es presupuesto del derecho de retención regulado en el art. 3939 del Código Civil”, consignaron.

Por todo ello los camaristas rechazaron la medida intentada por la empleada y confirmaron el fallo dictado en primera instancia.

 



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