04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Irse del país como "abandono de persona"

Divorcio made in Japan

La Cámara Civil confirmó una sentencia de grado y decretó el divorcio vincular de un matrimonio condenando a un hombre a indemnizar con 20 mil pesos a su ex mujer por el daño moral causado ante la “la falta de conocimiento acerca de su paradero”. El hombre viajaba asiduamente a Japón y retornaba al país por poco tiempo. Los fundamentos.

La Sala J de la Cámara Civil, con las firmas de Beatriz Verón, Zulema Wilde y Marta del Rosario Mattera, confirmó una sentencia de grado y decretó el divorcio vincular de un matrimonio condenando a un hombre a indemnizar con 20 mil pesos a su ex mujer por el daño moral causado por la “la falta de conocimiento acerca de su paradero”.

Se trata de la causa "SIV c/ AM s/ divorcio" en la que las camaristas además sostuvieron que no sólo era la falta de conocimiento de paradero por parte de su esposa e hijos sino “también la duda generada en su esposa e hijos adolescentes en torno a si habría de regresar o no”.

Según consigna el expediente la pareja estuvo casada durante más de 10 años. El marido, oriundo de Japón viajaba recurrentemente allí y permanecía durante un año o más retornando al país un par de meses. Por lo que la mujer le inició el divorcio por abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal” e “injurias graves”.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda, lo que fue apelado por el marido. Las camaristas por su parte confirmaron la decisión de grado argumentando que todo su accionar “seguramente ha generado un quebrantamiento espiritual en la accionante que justifica tanto la procedencia de esta partida como el quantum estipulado” del resarcimiento.

Tal y como consigna la sentencia, desde la última vez en que lo vieron “y la promoción de la demanda transcurrieron más de seis años”. A lo que se suma, teniendo en cuenta las declaraciones de testigos y un informe de la Dirección Nacional de Migraciones, que “(el hombre) realizó un primer viaje a Japón en Septiembre del año 2002, que regresó casi un año más tarde, en el mes de Agosto del 2003 y para permanecer por dos meses, y que volvió por última vez casi tres años después, en Julio del año 2005, en este caso para permanecer por tres meses hasta Octubre del mismo año, y ya no regresar”.

Para las magistradas el abandono fue “solapado", lo que resultó “confirmado por sus idas y vueltas a su país de origen, lo que ocultaba o cuanto menos dilataba la situación definitiva”. Por todo ello decretaron el divorcio vincular por "abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal" e "injurias graves" por parte del marido y le ordenaron que indemnice a la mujer con 20 mil pesos por el daño moral que le causó su accionar.

 

 


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