20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los intrincados cálculos laborales

En una demanda por diferencias salariales de un empleado con 36 horas semanales, la Cámara del Trabajo determinó que le correspondía al accionante percibir su remuneración como si fuera una jornada completa. La Alzada sostuvo que “las 2/3 partes de 48 equivale a 32, y por lo tanto, probado que el actor trabajaba 36 hs. semanales, no cabe duda" que le correspondía ese cómputo.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló en la causa “ Ravera Matías Javier c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ Despido”, que le correspondía al actor percibir su sueldo por jornada completa, por haber trabajado 36 horas semanales.
 
La causa había sido apelada por el actor, por que la sentencia de primera instancia rechazó en lo principal la demanda por diferencias de salarios incoada. La parte actora se agravió en orden a que la sentencia  “no aplicó correctamente lo dispuesto por la Ley 26.474 modificatoria del art. 92ter LCT”. Ya que según la parte había quedado demostrado que el accionante trabajaba 36 horas por semana, lo que excedía los 2/3 de la jornada legal y por lo tanto le correspondía la remuneración por jornada completa. 
 
Con los votos de los jueces Beatriz Fontana y Néstor Rodríguez Brunengo (Estela Ferreiros no votó en virtud del art. 125 de la L.O.), el Tribunal consideró que le asistía razón al apelante.
 
“En efecto, un mero cálculo aritmético demuestra que las 2/3 partes de 48 equivale a 32, y por lo tanto, probado que el actor trabajaba 36 hs. semanales, no cabe duda que a partir de enero de 2009 le correspondía percibir el salario por jornada completa”, señaló el fallo.
 
En tal sentido, como el accionante intimó a la demandada por esas diferencias, sin tener suerte, “y ello lo condujo a considerarse despedido”.  Según los jueces, esa decisión fue ajustada a derecho “en tanto la negativa de la empleadora configuró injuria grave en los términos del art. 242 LCT”.
 
Siguiendo esa tesitura, la Alzada resolvió revocar la sentencia apelada, y hacer lugar al reclamo del actor, “por las diferencias salariales y por las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en que debió colocarse”.
 
Asimismo, hizo lugar a la indemnización establecida en el art. 2° Ley 25.323, por que no se advirtieron “qué razones pudo tener la accionada para negarse a adecuar su estructura de remuneración a la exigencia de la norma mencionada”.
 
En otro punto, el fallo destacó que la multa prevista en el art. 80 LCT debía ser recalculada conforme la remuneración que haya sido efectivamente devengada a la fecha del despido.
 
Por lo tanto, la sentencia indicó que al actor le correspondían los rubros  diferencias salariales, incidencia SAC sobre diferencias,  diferencias por vacaciones, SAC sobre diferencia vacaciones, integración haberes mes de despido  SAC proporcional, vacaciones proporcionales, incidencia SAC sobrevacaciones proporcionales, indemnización sustitutiva de preaviso omitido, SAC sobre preaviso,indemnización por antigüedad, indemnización art. 2° Ley 25.323 e indemnización art. 80 LCT.
 
Los magistrados agregaron, además, que a dichas sumas “deberán adicionarse los intereses desde que cada rubro fue debido y hasta el efectivo pago aplicando la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de préstamos (conf. art. 622 C.Civil y Acta CNAT N° 2357)”.
 
Por último, por el resultado del juicio de marras, los sentenciantes determinaron que las costas del proceso debían ser soportadas en ambas instancias por la demandada vencida


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