20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El fin del mundo en Tribunales

La Corte bonaerense hizo lugar a un recurso presentado contra un fallo del tribunal de casación provincial que redujo la pena de un ministro evangelista condenado por abuso sexual y promoción de la corrupción de menores de edad. El condenado utilizaba como excusa la "llegada del fin del mundo" para realizar los delitos.

 

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, con las firmas de Hilda Kogan, Juan Carlos Hitters, Eduardo Pettigiani y Héctor Negri, hizo lugar a un recurso presentado contra un fallo del tribunal de casación provincial que redujo la pena de un ministro evangelista condenado por abuso sexual y promoción de la corrupción de menores de edad. El condenado utilizaba como excusa la llegada del fin del mundo para realizar los delitos.

Se trata de la causa “Á. , F.D. . Recurso de casación" en la que, anteriormente, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal bonaerense hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la defensa del ministro que fue condenado por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Morón que lo había condenado a la pena de dieciocho años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser ministro de un culto y por promoción de la corrupción de menor de edad calificado por intimidación.

La Casación bonaerense casó parcialmente el fallo y redujo la pena del condenado a nueve años y seis meses de prisión ya que lo “absolvió libremente” respecto de los delitos de corrupción de menor de edad calificado por intimidación. Esto fue apelado por el fiscal adjunto que presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que llegó al máximo tribunal provincial.

En la causa entre abril y diciembre del 2000 el hombre “valiéndose de su predicamento como ministro de la Iglesia Evangélica ‘Jesús es el Camino’” ubicada en Merlo, “inculcó en determinados fieles que eligió al efecto, la idea de que era inminente el fin del mundo y que sólo se salvarían engendrando hijos de él, al punto que no pudieran negarse a ello”. Con ello, “consiguió que se allegaran a una habitación allí ubicada” abuso sexualmente de menores de edad y de sus madres embarazando a las menores de 14 y 16 años de edad.

La Suprema Corte Bonaerense, por su parte, sostuvo que en el hecho de descriminalizar al ministro por promoción de la de la corrupción de menor de edad calificado por intimidación “ninguna razón plausible expuso el Tribunal de Casación para dejar de lado dichas motivaciones del fallo de origen que llevaron a considerar acreditada la acusación -haber influenciado a deformar el sentido naturalmente sano de la sexualidad-”, consigna el fallo.

Tras lo que el tribunal hizo notar los elementos de prueba incorporados en la causa “que no merecieron consideración alguna al momento de resolver por parte del tribunal intermedio”, donde por ejemplo una perito psicóloga sostuvo que una de las menores abusadas tras los hechos “desconfía de todos no cree en nadie y requiere tratamiento terapéutico ante el daño afectivo social e intelectual que compromete su futuro”.

Por ello consideraron que “el fallo dictado por la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal incurrió en arbitrariedad para modificar la calificación legal de dos de los hechos acusados, incurriendo en errores graves y manifiestos de fundamentación, que lo descalifican como acto jurisdiccional válido”.

Así, la causa deberá volver al Tribunal de Casación Penal a fin de que “con intervención de jueces habilitados” se dicte un nuevo fallo conforme a derecho.

 



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