20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Justicia progre en fertilización in vitro

La Justicia de Salta ordenó a una obra social a que cubra el tratamiento de fertilización un Vitro de una pareja que no podía tener hijos por una patología. El juez señaló que la prohibición de la fecundación in vitro “tiene un impacto desproporcionado en las parejas infértiles que no cuentan con los recursos económicos para practicarla”.

Marcelo Domínguez, Juez de la Sala tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, hizo lugar a una acción de amparo condenando al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindar la cobertura integral del costo de tratamiento de fertilización in vitro de una pareja.

Se trata de la causa “PAY y FS vs. Instituto Provincial de Salud de Salta – Acción de amparo”, que se inició tras la presentación de un amparo por parte de una pareja solicitando la cobertura del tratamiento de fertilización in Vitro de una pareja que no puede tener hijos debido a la patología que padece la mujer.

La mujer es afiliada forzosa de la obra social y padece tiroiditis de Hashimoto, una patología que provoca una severa disfunción hormonal impidiéndole la ovulación, afectando severamente su sistema reproductivo.

En su sentencia, el magistrado citó incluso una decisión de noviembre de 2012 de la Corte IDH que condenó al estado de Costa Rica porque prohibía la utilización de las técnicas de fecundación in vitro.

La Corte Internacional en aquel fallo sostuvo que los derechos reproductivos “que se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva”.

La prohibición de la fecundación in vitro “tiene un impacto desproporcionado en las parejas infértiles que no cuentan con los recursos económicos para practicarla”, consigna el fallo.

Asimismo recordó “la importancia de las acciones positivas y el rol que debe cumplir el Poder Judicial cuando la misma no es realizada por los otros poderes del estado” en este tipo de causas.

“Quedan sin sustento las afirmaciones de la accionada respecto a la no cobertura por falta de imposición legal y se evidencia la configuración del acto arbitrario que torna procedente la vía del amparo, dado que la decisión denegatoria adoptada por el Instituto, violenta los derechos de los accionantes a decidir respecto a su vida y la conformación de su familia, pero por sobre todo la potestad de gozar en plenitud de su derecho a la salud, en la concepción adoptada por la Organización Mundial de la Salud, cuando dice que es un estado completo de bienestar físico, psíquico y social, y no consiste únicamente en una ausencia de enfermedad o lesión orgánica”, precisó el magistrado.

Por todo ello hizo lugar al amparo presentado por la pareja y condenó a la obra social provincial a cubrir integralmente el tratamiento pagando la cifra estimada en un máximo de diez días posteriores a la presentación de la factura por el tratamiento correspondiente.

 

 


dju

 

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